SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1332)
SALOU SUPER 3, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) NIC.SHILL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 66

Miércoles 5 de abril de 2023

Pág. 1676

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1332

SALOU SUPER 3, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NIC.SHILL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009,
de3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter
universal de socios de SALOU SUPER 3, S.L. (Sociedad Escindida) y la Junta
General Extraordinaria de carácter universal de NIC.SHILL, S.L. (Sociedad
Beneficiaria) han acordado por unanimidad, con fecha 20 de marzo de 2023, la
escisión parcial sin extinción de SALOU SUPER 3, S.L. mediante la transmisión en
bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la
sociedad beneficiaria preexistente NIC.SHILL, S.L. adquiriendo esta por sucesión a
título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio
escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de
Escisión parcial de fecha 1 de marzo de 2023, que ha sido aprobado por la Junta
de ambas sociedades y suscrito por los miembros de los órganos de
administración de todas las sociedades intervinientes.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto
reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria ha
aumentado su capital social, adjudicándose las nuevas acciones nominativas a la
totalidad a los socios de la Sociedad Escindida, en proporción a su participación en
el capital social, y sin necesidad de compensación en metálico.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de
escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de ambas sociedades,
siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la
LME.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y
Beneficiaria, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades
participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace
constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen
en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un
mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.
No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o
privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las
participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a
favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.
Salou, 31 de marzo de 2023.- Administradores Solidarios, John Nicol y Debra-

cve: BORME-C-2023-1332
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Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, los socios de las
sociedades que participan en la escisión han acordado por unanimidad que no es
necesario el informe emitido por un experto independiente.