SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1296)
PEREL, S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA) PEREL, S.L. SOTOMEJOR, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 65

Martes 4 de abril de 2023

Pág. 1637

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1296

PEREL, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
PEREL, S.L.
SOTOMEJOR, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Anuncio de escisión total.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo
73, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009), se hace público que la Junta
General Extraordinaria y Universal de la sociedad PEREL, S.L. (Sociedad
Escindida), de fecha 30 de marzo de 2023, aprobó por unanimidad la escisión total
de la Sociedad mediante la división de su patrimonio y su traspaso en bloque, a
favor, de las sociedades de nueva constitución PEREL, S.L. (Sociedad Beneficiaria
de Nueva Creación) y SOTOMEJOR, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva
Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el
Administrador Único de la Sociedad Escindida.
Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y
como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación
de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.
La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades
Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida
proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de
la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo
43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los
socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro
de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores
sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como
tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la
Ley 3/2009. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se
encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la
escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de
un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.
Madrid, 30 de marzo de 2023.- El Administrador único de Perel, S.L, Don Luis
Guillermo Perinat Escrivá De Romaní.

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