SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1089)
MANGLAR VENTURES, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) QISU BRAND, S.L.U. IMPULSE YOU BRAND, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 58

Viernes 24 de marzo de 2023

Pág. 1356

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1089

MANGLAR VENTURES, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
QISU BRAND, S.L.U.
IMPULSE YOU BRAND, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Anuncio de Segregación
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y
Universal de Socios de la mercantil "MANGLAR VENTURES, S.L." (antes
denominada "IMPULSE BRAND, S.L.") (en adelante, la "Sociedad Segregada"), en
la reunión celebrada en fecha 23 de marzo 2023, ha aprobado por unanimidad la
segregación de determinados activos y pasivos, constitutivos de dos unidades
económicas, a favor de dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva
creación, "QISU BRAND, S.L.U." y "IMPULSE YOU BRAND, S.L.U." (en adelante,
la "Sociedades Beneficiarias"), transmitiendo en bloque y por sucesión universal
dichas unidades económicas independientes a las Sociedades Beneficiarias, que
quedaran constituidas como consecuencia de la ejecución de la segregación,
recibiendo la Sociedad Segregada a cambio, la totalidad de las participaciones
sociales que se creen de las Sociedades Beneficiarias. Todo ello, de conformidad
con los términos y condiciones expuestos en el Proyecto de Segregación, suscrito
y formulado en fecha 13 de marzo de 2023 por el Administrador Único de la
Sociedad Segregada.
Resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el
artículo 78 bis de la LME, así como en el artículo 49.1 de la LME por remisión de
los artículos 73 y 52 de ésta.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 43 LME, se hace constar,
expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores de la Sociedad
Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo,
se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto
del art. 44 LME, de oponerse al acuerdo de segregación en los términos y con los
efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de
publicación del último anuncio de segregación.
En Barcelona, 23 de marzo de 2023.- Dª. Marina Sauri Paituvi, En su condición
de Administradora Única de Manglar Ventures, S.L.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958