SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1084)
ERUM DYNAMIC SOLUTIONS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ERUM HOME S.L.U. ERUM CORPORATION, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 58

Viernes 24 de marzo de 2023

Pág. 1349

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1084

ERUM DYNAMIC SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ERUM HOME S.L.U.
ERUM CORPORATION, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009 de 3
de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se
comunica que las mercantiles ERUM DYNAMIC SOLUTIONS S.L., ERUM HOME
S.L.U. y ERUM CORPORATION S.L.U., mediante acuerdo de la Junta General
Extraordinaria y Universal de la absorbente y del socio único de las dos
absorbidas, todos ellos de 13 de marzo de 2023, han aprobado y acordado la
fusión de dichas sociedades mediante la absorción de las dos últimas por la
primera, siendo la absorbente titular de la totalidad de las participaciones sociales
de las absorbidas; la fusión se producirá mediante la disolución sin liquidación de
las entidades absorbidas y la transmisión de sus patrimonios en bloque a la
entidad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y
obligaciones; todo ello en base a los balances del ejercicio cerrado a 31 de
diciembre de 2022. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades
absorbidas deben considerarse realizadas a efectos contables por la absorbente
es el 1 de enero de 2023; se deja expresa constancia de que la sociedad
absorbente cambiará su denominación social por la de ERUM CORPORATION
S.L.
No existen en las sociedades intervinientes participaciones con derechos
especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente participaciones o derechos
especiales como consecuencia de la fusión, ni se otorga ventaja alguna a los
Administradores de las sociedades fusionadas o expertos independientes que
hayan podido participar en la misma.
Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los
socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto
íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de Fusión, así como el
derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se
fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el art. 44 de dicha Ley
en el plazo de un mes, desde el último anuncio del acuerdo de fusión.

El proyecto de fusión ha sido aprobado por los órganos de administración de
las sociedades fusionadas en fecha 13 de marzo de 2023; de conformidad al art.
42 de la Ley 3/2009, el presente acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad
de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, con
inclusión del Proyecto de Fusión.
La fusión se acoge al régimen fiscal especial de fusiones y escisiones,
regulado por el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades.
La presente fusión ostenta la consideración de especial, de conformidad a lo
dispuesto en el art. 49 de la Ley 3/2009, al estar las sociedades absorbidas
íntegramente participadas por la absorbente, y se regirá conforme a lo dispuesto

cve: BORME-C-2023-1084
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos legales oportunos se hace constar que no existen obligacionistas
en las sociedades intervinientes en la fusión.