SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2023-1046)
TORREMOLINOS TELEVISION, S.A.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 56

Miércoles 22 de marzo de 2023

Pág. 1279

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

1046

TORREMOLINOS TELEVISION, S.A.

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital,
se hace público que el 30 de diciembre de 2021 la Junta General Extraordinaria de
la entidad "TORREMOLINOS TELEVISION, S.A." ha acordado reducir el capital
social en los siguientes términos:
Reducción del capital para compensar pérdidas. Reducir el capital social en la
cuantía de 180.404,84 euros, quedando por tanto fijado en la cantidad de 60.000
euros, mediante la disminución del valor nominal de la única acción nominativa en
que está dividido el capital social, íntegramente suscrita y desembolsada y libre de
todo tipo de carga o gravamen, pasando a tener un valor nominal de 60.000 euros.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 318.2 de la Ley de Sociedades de
Capital y el artículo 170.1 del Reglamento del Registro Mercantil, la finalidad de la
reducción de capital social es restablecer el equilibrio entre capital y el patrimonio
contable disminuido por consecuencia de pérdidas. Tras la reducción de capital
aprobada, la cuenta de resultados negativos queda reducida a -138.483,61 euros.
Dicha reducción de capital para la compensación de pérdidas toma como
referencia el Balance de la sociedad, cerrado a 30 de junio de 2021, aprobado por
el accionista único en fecha 30 de diciembre de 2021, y sometido a la verificación
del auditor de cuentas Grupo de Auditores Públicos S.A.P. En tanto que el acuerdo
de reducción de capital social tiene por única finalidad la compensación de
pérdidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de
Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la referida reducción
de capital y, en consecuencia, la reducción se ejecutará inmediatamente.
El acuerdo de reducción del capital social implica la modificación del artículo 7
de los Estatutos Sociales relativo al capital social.
Torremolinos, 17 de marzo de 2023.- Consejero Delegado, Luis José
Rodríguez del Pozo.

cve: BORME-C-2023-1046
Verificable en https://www.boe.es

ID: A230009948-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958