SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1042)
STRATEGY & EXECUTION PARTNERS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE) STRATEGY & EXECUTION PARTNERS, S.L. SANDE CORPORATE ADVISORS, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 56

Miércoles 22 de marzo de 2023

Pág. 1275

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1042

STRATEGY & EXECUTION PARTNERS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
STRATEGY & EXECUTION PARTNERS, S.L.
SANDE CORPORATE ADVISORS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles («LME»)
por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta
General de Strategy & Execution Partners, S.L. (respectivamente, la «Junta
General» y la «Sociedad Escindida»), ha acordado, en fecha 6 de marzo de 2023,
aprobar la escisión total de Strategy & Execution Partners, S.L., con la extinción de
la misma, mediante la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio a
favor de las sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación Strategy &
Execution Partners, S.L. y Sande Corporate Advisors, S.L. (las «Sociedades
Beneficiarias»), las cuales se constituirán simultáneamente, adquiriendo por
sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del
patrimonio escindido y adjudicando a la Junta General de la Sociedad Escindida la
totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias, todo ello
de conformidad con el Proyecto de Escisión total redactado y suscrito por el órgano
de administración de Strategy & Execution Partners, S.L.
Al haberse adoptado el acuerdo de escisión total por decisión de la Junta
General de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el
artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el
proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el
mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis
LME.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a la Junta General de la Sociedad
Beneficiaria proporcionalmente los derechos que tenían en el capital de aquella, no
es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a las Sociedades Beneficiarias.

Asimismo, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los
trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión total de la
documentación prevista en el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de
la Sociedad Escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que
les asiste el derecho de oposición a la escisión total, durante el transcurso de un
mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el
que se aprueba la escisión total, en los términos previstos en el artículo 44 de la
LME.
Barcelona, 9 de marzo de 2023.- El administrador único de la sociedad
Strategy & Execution Partners, S.L., D. Joan Julià Dinarès.
ID: A230009493-1

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Como consecuencia de la escisión total, la Sociedad Escindida se extinguirá.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958