SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-910)
DISTRIBUCIONES NAJUMA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) BAZALMEY 23, SOCIEDAD LIMITADA DISTRIBUCIONES NAJUMA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 51

Martes 14 de marzo de 2023

Pág. 1112

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

910

DISTRIBUCIONES NAJUMA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BAZALMEY 23, SOCIEDAD LIMITADA
DISTRIBUCIONES NAJUMA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo
73, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009), se hace público que la Junta
General Extraordinaria y Universal de la sociedad Distribuciones Najuma S.L.
(Sociedad Escindida) de fecha 8 de Marzo de 2023, aprobó por unanimidad la
Escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio en dos y su
traspaso en bloque, a favor, de las sociedades de nueva constitución Bazalmey 23
S.L.(Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), y Distribuciones Najuma S.L.
(Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de
Escisión formulado por los Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida.
Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y
como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación
de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.
La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades
Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida
proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de
la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo
43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los
socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro
de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores
sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como
tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la
Ley 3/2009. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se
encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la
escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de
un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.
Salamanca, 9 de marzo de 2023.- Administradores Solidarios, María Andrea
Vicente García, Maria Jesus Montero Alfonso, Juan Martin Baz Almeida e Ignacio
Baz Almeida.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958