SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-911)
EL CABALLO ROJO, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) EL CABALLO ROJO 2.023, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 51

Martes 14 de marzo de 2023

Pág. 1113

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

911

EL CABALLO ROJO, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)
EL CABALLO ROJO 2.023, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, que, con
fecha 5 DE MARZO DE 2023, la Junta General de la sociedad. EL CABALLO
ROJO S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA), ha acordado la segregación de la rama de
actividad dedicada a la hostelería a favor de El Caballo Rojo 2.023 S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA), de la que es Socio Único, quien adquirirá por
sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen
las partes del patrimonio de la rama de actividad sociedad segregada, en la que
cada una de las partes forma una unidad económica, de conformidad con el
proyecto común de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en
fecha 5 de Marzo de 2.203.Todo ello con efectos contables desde el día 5 de
Febrero de 2.023.
El balance para la escisión parcial fue cerrado a fecha 5 de febrero de 2.023.
Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con las
prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula escisión por
acuerdo unánime de los socios, no afecta a los trabajadores, habiendo sido
aprobado el balance de escisión y las modificaciones de las valoraciones
contenidas en el mismo.
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/
2009, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener el texto
íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión, así como el derecho
de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde
la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/ 2009.
Córdoba, 9 de marzo de 2023.- Presidente Consejo Admistración, Fernando
Garí Munsuri.

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