SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-890)
INICIATIVAS SOLARES ANDALUZAS, SLU (SOCIEDAD ABSORBENTE) INSOLA ESPARTALES 1, SLU (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 50

Lunes 13 de marzo de 2023

Pág. 1091

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

890

INICIATIVAS SOLARES ANDALUZAS, SLU
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INSOLA ESPARTALES 1, SLU
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"),
se hace público que Iniciativas Solares Andaluzas, S.L.U. (Sociedad Absorbente)
socio único de la sociedad Insola Espartales 1, S.L.U.(Sociedad Absorbida) ha
aprobado en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada con fecha 7 de
marzo de 2023, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, en los términos
establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los órganos de
administración de las sociedades a fusionar, con fecha 1 de marzo de 2023.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME
al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular
de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide la Sociedad
Absorbida.
La fusión implica la absorción de la sociedad Absorbida, con disolución sin
liquidación de ésta y traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a la
sociedad absorbente, que adquirirá todos sus derechos y obligaciones, sin
ampliación de capital de la sociedad absorbente, todo ello en los términos y
condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las
sociedades intervinientes.
En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión
son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido
adoptado por el socio único de la sociedad absorbida, la fusión se ha acordado sin
necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe
de los administradores sobre el Proyecto Común, conforme a lo regulado en el
artículo 42 de la LME.
Se hace constar el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de las
Sociedades a Fusionar, de obtener el texto integro de los acuerdos de fusión
adoptados, así como los respectivos balances de fusión, según lo regulado en el
artículo 43 de la LME.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las
Sociedades a Fusionar, de oponerse a la misma en el plazo y en los términos
previstos en el artículo 44 LME.
Sevilla, 8 de marzo de 2023.- Administrador Único, Jose Maria Garcia Pérez.
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