SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-784)
MULTIMAGEN INSTAL, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) NAGGAR 99, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 45

Lunes 6 de marzo de 2023

Pág. 968

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

784

MULTIMAGEN INSTAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NAGGAR 99, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace
público que, el 29 de diciembre de 2022, la Junta General de Naggar 99, Sociedad
Limitada, identificada con Código de Identificación Fiscal B-82176496 (Sociedad
absorbida) y la de Multimagen Instal, Sociedad Limitada con Código de
identificación Fiscal B-83657130 (Sociedad absorbente), decidieron aprobar de
manera universal la fusión por absorción de la primera por la segunda, con
extinción por disolución sin liquidación de Naggar 99, y transmisión en bloque de
su patrimonio a Multimagen Instal, quien adquiere por sucesión universal los
derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Los acuerdos relativos a la fusión por absorción fueron adoptados con las
menciones que constan en el Proyecto de fusión, redactado y suscrito por el
administrador único de ambas sociedades en fecha 29 de diciembre de 2022, no
habiendo sido necesario su publicidad ni el depósito en el Registro Mercantil al
haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por el socio único
y común de ambas sociedades que participan en la fusión, como establece el
artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
Se hace constar que, dado que Naggar 99, Sociedad Limitada (sociedad
absorbida) se encuentra íntegramente participada de forma directa por el socio
único de Multimagen Instal, Sociedad Limitada, se aplica el régimen simplificado
previsto en el artículo 52.1 LME previsto para las fusiones por absorción de
sociedades gemelas. En virtud de este régimen simplificado, no resulta necesario
incluir en el Proyecto de fusión las menciones 2º, 6º, 9º y 10º del artículo 31 de la
Ley de Modificaciones Estructurales, así como tampoco los informes de los
administradores y expertos ni realizar un aumento de capital en la Sociedad
Absorbente.

Se hace constar, asimismo, que la anterior información está a disposición de
los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales para su examen en el
domicilio social de las mismas sito, ambas, en Paseo de la Reina Cristina número
17, 3º C, de Madrid, así como en el despacho profesional representante de ambas
entidades sito en Calle Génova número 21, 7º Derecho, 28004 de Madrid (GMG,
Consultoría y Desarrollo, Sociedad Limitada), o, si así lo solicitasen, mediante la
entrega o envío de dicha información.

cve: BORME-C-2023-784
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la mencionada, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores
de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados y de los respectivos balances de fusión anexados, así como a ejercitar,
por parte de los acreedores de cualquiera de las sociedades, su derecho de
oposición a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el
plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de
fusión.