SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-724)
EUROPEA DE GESTIONES Y PROMOCIONES ESSAN, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) FAMESGAL GESTIÓN, S.L. FERESLLA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 41

Martes 28 de febrero de 2023

Pág. 887

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

724

EUROPEA DE GESTIONES Y PROMOCIONES ESSAN, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FAMESGAL GESTIÓN, S.L.
FERESLLA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se
hace público que, en la Junta General Extraordinaria y Universal de los accionistas
de la mercantil Europea de Gestiones y Promociones Essan, S.A., celebrada el 22
de febrero de 2023, se acordó por unanimidad de todos los socios la escisión total
de "Europea de Gestiones y Promociones Essan, S.A." (Sociedad Escindida),
mediante su extinción sin liquidación, con división total de su patrimonio en dos
partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque, por sucesión universal, a
favor de dos sociedades de nueva creación denominadas "Famesgal Gestión, S.L."
y "Fereslla, S.L." (Sociedades Beneficiarias), las cuales, adquirirán, por sucesión
universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado
que les corresponda, de acuerdo con el proyecto de escisión total suscrito y
formalizado por los administradores de la Sociedad Escindida.
Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente
como consecuencia de la escisión total proyectada y previa extinción sin
liquidación de la Sociedad Escindida, participando todos los socios de ésta en el
capital social de las Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción que
participan en la Sociedad Escindida, todo ello, de acuerdo al artículo 78.bis de la
LME y lo dispuesto en el artículo 49, por remisión del artículo 73.1, ambos de la
LME.
De conformidad con lo dispuesto en la LME, se hace constar expresamente el
derecho que corresponde a los socios y acreedores a examinar y obtener en el
domicilio social de la Sociedad Escindida el acuerdo adoptado y demás
documentos a que se refiere la LME, así como, del derecho de los acreedores de
oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de dicha LME.
Madrid, 22 de febrero de 2023.- Don Juan Manuel Estévez Sánchez y Don
Fernando Estévez Sánchez, Administradores mancomunados de Europea de
Gestiones y Promociones Essan, S.A.

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