SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-701)
ZARAGOZANA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD SEGREGADA) COMERCIALIZADORA ZADISA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 40

Lunes 27 de febrero de 2023

Pág. 855

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

701

ZARAGOZANA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
COMERCIALIZADORA ZADISA, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se
hace público que con fecha 21 de febrero de 2023, la junta general de la sociedad
mercantil "Zaragozana de Distribución, S.L." (la sociedad segregada), ha adoptado
el acuerdo de segregación de una rama de actividad como es la actividad de
comercialización y distribución de bebidas, a favor de una sociedad limitada de
nueva creación denominada "Comercializadora Zadisa, S.L.U." (la sociedad
beneficiaria de la segregación), que adquiere por sucesión universal la totalidad de
los derechos y obligaciones vinculados a la rama de actividad segregada,
adjudicando al socio único, que es Zaragozana de Distribución, S.L., todas las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.
Se hace constar que el acuerdo de segregación contiene una relación
detallada de los elementos patrimoniales que componen la unidad económica
segregada, en base al balance de la sociedad segregada cerrado a fecha 30 de
septiembre de 2022, y todo ello de conformidad con el proyecto de segregación
formulado en fecha 7 de diciembre de 2022 y correctamente depositado en el
Registro Mercantil de Zaragoza.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME al haberse adoptado el
acuerdo de segregación por el procedimiento simplificado previsto, por remisión a
los artículos 73, 52.1, 78 bis y demás concordantes de la LME, no es necesario el
informe de los administradores sobre el proyecto de segregación, ni intervención
de experto independiente, todo ello en aplicación del régimen simplificado citado.
Del mismo modo, en cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener
el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y de la relación de activos y
pasivos segregados, así como el derecho que asiste a los acreedores de oponerse
a la segregación planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un
mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Zaragoza, 21 de febrero de 2023.- Administrador único de Zaragozana de
Distribución S.L, Doña María Ángeles Ruberte Herrero.
ID: A230006516-1

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Asimismo, se deja constancia que se puso a disposición de los trabajadores de
la sociedad todos los documentos e información a que se refieren los artículos de
la LME con carácter previo a la adopción del acuerdo de segregación.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958