SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-699)
KLÉCAR FONCIER ESPAÑA, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) LOS PRADOS REAL ESTATE, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 40

Lunes 27 de febrero de 2023

Pág. 852

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

699

KLÉCAR FONCIER ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LOS PRADOS REAL ESTATE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"),
por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que,
con fecha 24 de noviembre de 2022, el socio único común de Klécar Foncier
España, S.L.U. ("KFE" o la "Sociedad Escindida") y Los Prados Real Estate, S.L.U.
("Los Prados RE" o la "Sociedad Beneficiaria"), ha aprobado, en sede de ambas
sociedades, la escisión parcial sin extinción de KFE mediante el traspaso en
bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que constituye una
unidad económica, a favor de Los Prados RE (la "Escisión Parcial").
El patrimonio que se traspasará a Los Prados RE está formado por la unidad
económica de KFE relativa a la explotación de la galería comercial del centro
comercial "Los Prados", ubicado en la calle Joaquín Costa, 33011 Oviedo,
Asturias, de la que la Sociedad Escindida es propietaria en su condición de
superficiario en virtud del derecho real de superficie otorgado por el Ayuntamiento
de Oviedo sobre la parcela denominada "Terrenos Antiguo Matadero Municipal",
sita en la ciudad de Oviedo (el "Derecho de Superficie").
La eficacia de la escisión queda sujeta expresamente al cumplimiento de la
condición suspensiva consistente en la obtención de la correspondiente
autorización o documento equivalente por parte del Ayuntamiento de Oviedo para
la transmisión del Derecho de Superficie o, en su defecto, de la resolución
correspondiente en la que se indique que la misma no es necesaria.
Las decisiones relativas a la Escisión Parcial fueron adoptadas conforme al
proyecto común de escisión redactado y suscrito por los administradores
mancomunados de la Sociedad Escindida y los administradores mancomunados la
Sociedad Beneficiaria con fecha 28 de octubre de 2022.

Adicionalmente, conforme al artículo 42 de la LME, tampoco ha sido necesario
publicar o depositar los documentos exigidos por la ley previamente a la adopción
de las decisiones de escisión.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar: (i)
el derecho que asiste al socio único común y a los acreedores de las sociedades
participantes en la Escisión Parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición
en los respectivos domicilios sociales; así como (ii) el derecho de los acreedores a
oponerse la Escisión Parcial en los términos previstos en el artículo 44 de la LME
durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de

cve: BORME-C-2023-699
Verificable en https://www.boe.es

Toda vez que ambas sociedades están participadas íntegramente y de forma
directa por el mismo socio, resulta de aplicación el régimen simplificado
contemplado en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73 y 52.1 de
la misma ley. En consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto
de escisión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, (ii) elaborar
informes de administradores y expertos sobre el proyecto de Escisión Parcial, ni
(iii) ampliar el capital de la Sociedad Beneficiaria.