SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8258)
POMPAS FÚNEBRES DO BAIXO MIÑO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) POMPAS FÚNEBRES DE TOMIÑO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 246

Jueves 29 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

8258

POMPAS FÚNEBRES DO BAIXO MIÑO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POMPAS FÚNEBRES DE TOMIÑO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre
modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, (en adelante LME), se
hace público que las Juntas Generales de Socios de las Sociedades Pompas
Fúnebres do Baixo Miño, S.L. (Sociedad Absorbente) y Pompas Fúnebres de
Tomiño, S.L. (Sociedad Absorbida), reunidas, en ambos casos, con carácter
extraordinario y universal, en ejercicio de las competencias que le son atribuidas,
han adoptado en ambas sociedades, con fecha 19 de diciembre de 2022, la
decisión de aprobar la fusión por absorción de Pompas Fúnebres de Tomiño, S.L.,
por parte de Pompas Fúnebres do Baixo Miño, S.L. con disolución sin liquidación
de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio
por parte de la sociedad absorbente.
Los acuerdos de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por
los administradores de la sociedad absorbente y absorbida, han sido adoptados,
en cada una de las sociedades, en Junta Universal y por unanimidad de todos los
socios, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la
LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y el Balance de
Fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en
el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de acuerdo de
fusión tal como establece el artículo 44 de la LME.
Tui, 23 de diciembre de 2022.- Administrador, Miguel Ángel Vidal Moldes.

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