SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2022-8266)
HELLO INSURANCE GROUP, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 246

Jueves 29 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

8266

HELLO INSURANCE GROUP, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital,
se hace público que la Junta General Ordinaria y Universal de accionistas de Hello
Insurance Group, Compañía de seguros, S.A., celebrada el día 30 de junio de 2022
en el domicilio social, adoptó el acuerdo de reducir capital en los siguientes
términos:
Reducir el capital social de la Compañía con la única finalidad de restablecer el
equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad, disminuido como
consecuencia de pérdidas, siendo el importe de dicha reducción de tres millones
trescientos mil (3.300.000) euros, por lo que el capital social disminuirá desde la
cifra de doce millones trescientos quince mil (12.315.000) euros a la de nueve
millones quince mil (9.015.000) euros, mediante la amortización de tres millones
trescientas mil (3.300.000) acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.
La finalidad de la reducción de capital social es restablecer el desequilibro de
los Fondos Propios sobre la cifra de capital, y por ello, la reducción de capital irá
contra pérdidas acumuladas, es decir, con cargo a resultados negativos de
ejercicios anteriores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, sirve de base a la presente reducción de capital por
pérdidas el balance a fecha 31 de diciembre de 2021, verificado en fecha 8 de abril
de 2022, por KPMG, Auditores, S. L., Auditor de la Sociedad inscrito en el Registro
Mercantil, que fue aprobado por la Junta General Ordinaria y Universal el día 27 de
junio de 2022
En tanto que el acuerdo de reducción de capital social tiene por única finalidad
restablecer el desequilibro de los Fondos Propios sobre la cifra de capital de la
Sociedad disminuido por pérdidas, los acreedores sociales no podrán oponerse a
la reducción de conformidad con el artículo 335 de la Ley de Sociedades de
Capital.
El acuerdo de reducción social implica la modificación del artículo 5 de los
Estatutos Sociales relativo al capital social.
Sevilla, 27 de diciembre de 2022.- El Secretario del Consejo de Administración,
Ignacio Montaño Arroyo.

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