SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2022-8170)
INDULLEIDA S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 243

Viernes 23 de diciembre de 2022

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b).- Sin perjuicio de dicha obligación, el desembolso, que deberá ser íntegro,
mediante aportaciones dinerarias y de una sola vez del valor nominal de las
acciones suscritas, se realizará del siguiente modo:
1.- En el caso de las nuevas acciones suscritas en el ejercicio del derecho de
suscripción preferente previsto en la letra a) del apartado 3 de este anuncio, el
plazo para efectuar el desembolso será, como máximo, de 15 días naturales a
contar del siguiente del de finalización del plazo de 1 mes desde la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
2.- Y en el caso de las nuevas acciones suscritas tras la autorización del
Consejo de Administración de la Compañía para la transmisión de los derechos de
suscripción preferente, (letra b) del apartado 3 de este anuncio), el plazo para
efectuar el desembolso será, como máximo, de 15 días naturales a contar del
siguiente del de finalización del plazo para su suscripción, (1 mes desde la fecha
en que se haya comunicado la autorización del Consejo de Administración de la
Compañía para llevar a cabo dicha transmisión).
c).- Si el último día para el desembolso fuese festivo, el plazo finalizará el
primer día natural no festivo siguiente.
d).- El desembolso se efectuará mediante ingreso de su total importe en la
cuenta corriente que INDULLEIDA S.A. mantiene abierta en la entidad financiera
Caixabank y cuyo número es ES39 2100 0239 6202 0010 2289.
e).- Una vez desembolsado íntegramente el importe de las nuevas acciones
suscritas mediante aportaciones dinerarias en la forma descrita con anterioridad, el
Consejo de Administración de la Compañía declarará cerrado y suscrito el
aumento de capital procediéndose a otorgar la correspondiente escritura pública
de aumento de capital ante el Notario para su posterior inscripción en el Registro
Mercantil correspondiente.
6.- Suscripción incompleta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 311, número 1, de la Ley de
Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción
incompleta, por lo que, en el supuesto de que el aumento no fuera suscrito
íntegramente dentro de los plazos fijados al efecto, el capital social de
INDULLEIDA S.A. se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 297, número 2, de la Ley de
Sociedades de Capital, una vez ejecutado el aumento, el Consejo de
Administración queda facultado para dar nueva redacción al artículo 4 de los
estatutos sociales de la Compañía, relativo a su capital social, con el fin de
adaptarlo al aumento de capital que resulte de la suscripción y desembolso dentro
de los plazos antes mencionados.
Alguaire, 16 de diciembre de 2022.- El presidente, Francisco Argilés Felip.
ID: A220051618-1

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7.- Nueva redacción del artículo 4 de los estatutos sociales.

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