SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8145)
BV CORUÑA SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) BV CORUÑA ASESORÍA DE EMPRESAS SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 242

Jueves 22 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

8145

BV CORUÑA SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BV CORUÑA ASESORÍA DE EMPRESAS SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("LME"), se hace público que, en fecha 12 de diciembre de 2022, la Junta General
de Socios de BV CORUÑA, S.L. (en adelante BVC), ha aprobado por unanimidad
la escisión parcial de la Sociedad Escindida, que traspasará, sin extinguirse, una
parte de su patrimonio social, a favor de la Sociedad Beneficiaria BV CORUÑA
ASESORÍA DE EMPRESAS, S.L. (en adelante BVCAE), de nueva creación, quien
adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a
dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones establecidos en el
proyecto de escisión suscrito por todos los miembros del órgano de administración
de la Sociedad escindida con fecha 5 de diciembre de 2022.
Se pone de manifiesto que la presente operación de escisión se lleva a cabo
de conformidad con el procedimiento previsto, entre otros, en los artículos 42, 49.1
y 52.1 LME, por remisión del artículo 73.1 LME y 78.bis LME. En concreto, la
escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, sin
extinguirse, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, consistente en
la rama de actividad integrada por el negocio relativo a la prestación de servicios
de asesoría fiscal, laboral y contable, que conforma una unidad económica y de
negocio, a favor de la Sociedad Beneficiaria, que se constituirá simultáneamente a
la escisión y que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la unidad
económica traspasada.
En el acuerdo de escisión parcial adoptado, consta el detalle de los elementos
del activo y del pasivo que integran el patrimonio escindido que se transmite a la
sociedad beneficiaria escindida y que constituye una unidad económica autónoma.
Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por unanimidad de todos
los socios con derecho de voto en la Junta General de Socios de la Sociedad
Escindida, según lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis LME, no es
necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario
el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de
expertos independientes, ni tampoco el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente
el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en
la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances
de escisión en el domicilio social de las sociedades participantes en la escisión; así
como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos
establecidos en el art.44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

cve: BORME-C-2022-8145
Verificable en https://www.boe.es

De la misma forma, no ha sido necesario publicar o depositar, previamente a la
adopción del acuerdo, los documentos exigidos por la Ley. La sociedad escindida
realiza su aportación patrimonial a la sociedad beneficiaria de la escisión con cargo
a capital y reservas de la Sociedad, que se reducirán en la medida necesaria.