SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8144)
ABECONSA, S.L.U (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) AMMA DESARROLLOS URBANOS, S.L.U (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 242

Jueves 22 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

8144

ABECONSA, S.L.U
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
AMMA DESARROLLOS URBANOS, S.L.U
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Conforme al artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") y por remisión del artículo 73 de la
misma norma, se comunica que con fecha 17 de diciembre de 2022, el Socio Único
de ABECONSA, S.L.U. adoptó la decisión de aprobar la operación de escisión
parcial de la rama de actividad dedicada a la promoción inmobiliaria -con todos los
activos, pasivos y demás elementos que conforman dicha unidad económica- a
favor de una sociedad de nueva creación (Sociedad Beneficiaria de la escisión)
que operará bajo la denominación AMMA DESARROLLOS URBANOS, S.L.U.;
todo ello, en los términos del Proyecto de Escisión Parcial formulado por el
Consejo de Administración de ABECONSA, S.L.U. con fecha 07 de noviembre de
2022. Igualmente, con fecha 17 de diciembre de 2022, el Socio Único de
ABECONSA, S.L.U. aprobó la constitución de la Sociedad Beneficiaria de nueva
creación y sus Estatutos Sociales.
En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión
parcial por el Socio Único de la sociedad escindida, no es necesario publicar o
depositar previamente el Proyecto de Escisión Parcial. Igualmente, se deja
constancia de que la Escisión Parcial se acoge al régimen simplificado estipulado
en el artículo 78 bis de la LME, por lo que no resulta necesario ni el informe de los
administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el informe de expertos
independientes, ni tampoco el balance de escisión. Asimismo, toda vez que la
escisión se produce en el seno de una sociedad unipersonal, recibiendo el socio
único de la sociedad que se escinde el 100% de las participaciones sociales de la
Sociedad Beneficiaria de la escisión de nueva creación, la operación se ejecuta
según el procedimiento simplificado regulado en el artículo 49.1 de la LME.
Se hace constar el derecho que asiste al socio y acreedores de la sociedad
escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Se hace constar
asimismo que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de
las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la escisión, en los
términos del citado artículo, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de
publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
A Coruña, 17 de diciembre de 2022.- D. Rodrigo Fernández de Castro,
presidente del Consejo de Administración de ABECONSA, S.L.U, Dña. Marta de
Castro Torre, secretaria del Consejo de Administración de ABECONSA, S.L.U.

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