SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2022-8022)
INDUSTRIAS LACTEAS MANZANO S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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entrega conlleva que la acción asociada no habría sido válidamente suscrita ni se
podría considerar válidamente emitida a favor de quien pretendiera desembolsarla
sin cumplir la prestación accesoria.
En la modificación de los Estatutos que refleje el aumento de capital una vez
ejecutado no será preciso reflejar los términos de la prestación accesoria, dado
que ya habrá sido cumplida por el accionista obligado. Ello sin perjuicio de los
derechos que, como acreedor, correspondan en cada momento a los titulares de
las cuotas del préstamo participativo, que podrán ser terceros distintos del
accionista.
Realizado el desembolso de la prestación accesoria, la acción a que está
asociada no adquiere derechos distintos de los que corresponden a las demás
acciones de la sociedad, por lo que no forma parte de una clase diferenciada de
acciones.
10. El órgano de administración de Sociedad Instrumental de Financiación a
ILM, S.L. será dos administradores mancomunados designados por los acreedores
que ostenten la mayoría de los derechos de crédito del préstamo participativo a
Sociedad Instrumental de Financiación a ILM, S.L. en cada momento.
Esa misma mayoría de los acreedores del préstamo participativo podrá cesar a
los administradores de Sociedad Instrumental de Financiación a ILM, S.L.,
reemplazarlos por otras personas y cubrir vacantes en cualquier momento.
Industrias Lácteas Manzano, S.A. se obliga a continuar siendo el socio único
de Sociedad Instrumental de Financiación a ILM, S.L. mientras el préstamo
participativo recibido por esta sociedad no haya sido reembolsado, y a ejercer los
derechos de Industrias Lácteas Manzano como socio único de modo que se
cumpla este compromiso sobre el órgano de administración de Sociedad
Instrumental de Financiación a ILM, S.L.
La designación del órgano de administración de Sociedad Instrumental de
Financiación a ILM, S.L. por los acreedores del préstamo participativo tendrá
función de garantía del cumplimiento por Sociedad Instrumental de Financiación a
ILM, S.L. de sus compromisos sobre aplicación de los fondos que reciba por la
prestación accesoria, y, en particular, de (a) entrega de fondos a Industrias Lácteas
Manzano, S.A. solo si se han cumplido las condiciones para ello y por las cuantías,
en los momentos y con la finalidad previstos, y (b) cumplimiento por Sociedad
Instrumental de Financiación a ILM, S.L. de su obligación de reembolso anticipado
a los titulares del préstamo participativo de las cantidades que no sean entregadas
a Industrias Lácteas Manzano, S.A.
11. El órgano de administración de Industrias Lácteas Manzano, S.A. queda
facultado para señalar la fecha, dentro del mes siguiente a la de celebración de la
Junta General extraordinaria, en que este acuerdo de aumento de capital debe
llevarse a efecto en la cifra acordada, sin perjuicio de la posibilidad de que solo se
aumente finalmente por las suscripciones habidas, y de fijar las condiciones del
acuerdo y del aumento en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General.
3.- Plazo para el ejercicio del derecho de preferencia y cuentas bancarias para
la realización de los ingresos dinerarios.1. La fecha fijada en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo de
Administración en los Consejeros y en el Secretario del órgano como inicio del

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