SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7964)
ENZYME ADVISING GROUP, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) ENZYME FACTORY, S.L.U. ENZYME IBERIA, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 233

Viernes 9 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7964

ENZYME ADVISING GROUP, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)
ENZYME FACTORY, S.L.U.
ENZYME IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Anuncio de Segregación
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"),
por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que el
18 de noviembre de 2022, la Junta General de Enzyme Advising Group, S.L. (la
"Sociedad Segregada" o "EAG") y el socio único de Enzyme Factory, S.L.U. y
Enzyme Iberia, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias" y, junto con la Sociedad
Segregada, las "Sociedades") aprobaron la segregación de EAG a favor de las
Sociedades Beneficiarias en virtud de la cual EAG transmitirá a Enzyme Factory,
S.L. la actividad consistente en el desarrollo de software y concesión de licencias,
y a Enzyme Iberia, S.L. la actividad consistente en la prestación de servicios de
consultoría (el "Patrimonio Segregado"), que constituyen dos unidades económicas
independientes, adquiriendo, las Sociedades Beneficiarias en bloque y por
sucesión universal, el Patrimonio Segregado, así como todos sus derechos y
obligaciones (la "Segregación"). Por su parte, las Sociedades Beneficiarias
ampliarán su capital social y las nuevas participaciones serán asumidas en su
totalidad por EAG.
Las Sociedades Beneficiarias están íntegramente participadas de forma directa
por EAG, por lo que es aplicable a esta Segregación el régimen simplificado
establecido en el artículo 49.1 de la LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1
de ésta. En consecuencia, tal y como se expone en el proyecto de segregación, no
resultan necesarios para esta Segregación (i) la inclusión en el proyecto de
segregación de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME (sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 74.1º de la LME), (ii) los informes de
administradores y expertos sobre el proyecto de segregación, (iii) el aumento de
capital de las Sociedades Beneficiarias, y (iv) la aprobación de la Segregación por
la junta general de EAG, si bien se ha renunciado a la aplicación de estas dos
últimas dispensas.

Los acuerdos de segregación han sido aprobados conforme al proyecto común
de segregación formulado y suscrito por el Consejo de Administración de EAG y
los administradores únicos de las Sociedades Beneficiarias el 18 de noviembre de
2022, puesto a disposición en el domicilio social de las Sociedades.
De conformidad con el artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73.1, de
la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de

cve: BORME-C-2022-7964
Verificable en https://www.boe.es

Toda vez que las Sociedades Beneficiarias son sociedades unipersonales y la
Segregación ha sido aprobada por unanimidad por la junta general de la Sociedad
Segregada celebrada con el carácter de universal, resulta de aplicación el artículo
42 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley. Por esta razón, no ha
sido necesario publicar o depositar previamente a la adopción de los acuerdos de
segregación los documentos exigidos en la ley, sin perjuicio de los derechos de
información de los trabajadores, que serán observados en todo caso en la medida
en que resulte aplicable.