SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7963)
CARPINTERIA DE ALUMINIO ROFER, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) CAMADACRIS, S.L. ROFER ALUMINIO CIRCULAR, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 233

Viernes 9 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7963

CARPINTERIA DE ALUMINIO ROFER, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CAMADACRIS, S.L.
ROFER ALUMINIO CIRCULAR, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Anuncio de Escisión Total.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo
73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles (‘’LME’’), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad CARPINTERIA DE ALUMINIO
ROFER, S.L. (la ‘’Sociedad Escindida’’), en fecha 1 de diciembre de 2022, aprobó
por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 44 LME, la escisión
total proporcional de CARPINTERIA DE ALUMINIO ROFER, S.L., con división total
de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque
por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva
constitución: 1ª. La mercantil de nueva creación que se denominará
‘’CAMADACRIS, S.L.’’; 2ª la mercantil de nueva creación que se denominará
‘’ROFER ALUMINIO CIRCULAR, S.L.’’
Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente
como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la
Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de
participaciones de las dos Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva
participación en la Sociedad Escindida.
Sirve de base para esta operación el balance cerrado a 31 de julio de 2022 y
aprobado por la misma Junta de la Sociedad Escindida de forma unánime.

El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime
por sus socios, por parte de la Junta de la Sociedad Escindida, por lo que, según
prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo
del proyecto de escisión total.
Se hace constar el derecho que existe a los socios y acreedores de la
Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados
y el balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a
los acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión a oponerse
a la escisión total proporcional durante el plazo de un mes a contar desde la
publicación del último anuncio de escisión en los términos previstos en los artículos
43.1 y 44 de la LME.

cve: BORME-C-2022-7963
Verificable en https://www.boe.es

La escisión total proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de
todo el patrimonio de la Sociedad Escindida, que quedará disuelta y extinguida, en
dos bloques, a favor de las dos Sociedades Beneficiarias que se constituyen al
efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la Sociedad
Escindida, en los términos del proyecto de escisión total proporcional suscrito en
fecha 31 de julio de 2022 por el Órgano de Administración de la Sociedad
Escindida. Los socios de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de
las Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción que participaban en
la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la
LME.