SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7941)
GHENOVA INGENIERIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD SEGREGADA) GHENOVA INGENIERIA BOLIVIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 232

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7941

GHENOVA INGENIERIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GHENOVA INGENIERIA BOLIVIA, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN

Anuncio de segregación
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo,
"LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que el Socio Único de
Ghenova Ingenieria, Sociedad Limitada Unipersonal, ha acordado el día 30 de
noviembre de 2022 la segregación de una parte de su patrimonio en favor de la
sociedad de nueva creación Ghenova Ingenieria Bolivia, Sociedad Limitada
Unipersonal.
La segregación ha sido acordada sobre la base del Proyecto Común de
Segregación formulado por el Consejo de Administración de Ghenova Ingenieria,
Sociedad Limitada Unipersonal, con fecha 30 de noviembre de 2022, e implicará el
traspaso en bloque, por sucesión universal, en favor de Ghenova Ingenieria
Bolivia, Sociedad Limitada Unipersonal. de los elementos patrimoniales que
integran, como unidad económica autónoma, el negocio desarrollado por Ghenova
Ingenieria, Sociedad Limitada Unipersonal en Bolivia.
Tratándose Ghenova Ingenieria Bolivia, Sociedad Limitada Unipersonal de una
sociedad íntegramente participada por Ghenova Ingenieria, Sociedad Limitada
Unipersonal, es aplicable a la presente segregación el régimen simplificado
previsto en el artículo 49 de la LME -por remisión de los artículos 73 y 52- y 78 bis
de la LME, así como los artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital al
tratarse la sociedad beneficiaria de una sociedad de responsabilidad limitada. Por
tanto, (i) no se han incluido en el Proyecto Común de Segregación las menciones
2ª, 6ª 9ª y 10ª del artículo 31 LME, (ii) no resulta necesario el informe de expertos
independientes, ni el informe de los Administradores y (iii) no resulta obligatorio la
aprobación del Balance de segregación.
Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la sociedad
segregada podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo,
a los acreedores de la sociedad segregada les asiste el derecho de oposición a la
segregación durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de
publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación,
en los términos previstos en el 44 LME.

En Sevilla, 30 de noviembre de 2022.- El Secretario del Consejo de
Administración de Ghenova Ingenieria, Sociedad Limitada Unipersonal, Don
Ricardo Astorga Morano.
ID: A220049207-1

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Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los
documentos a los que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958