SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7935)
CONDE RODRIGO, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) SERVICIOS Y RECURSOS DEL OESTE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 232

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7935

CONDE RODRIGO, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVICIOS Y RECURSOS DEL OESTE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace
público para general conocimiento, lo siguiente:
Que por unanimidad de todos los socios de las sociedades CONDE
RODRIGO, S.A. (sociedad absorbente) y SERVICIOS Y RECURSOS DEL OESTE,
S.L. (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta General, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
decidieron, el día 28 de noviembre de 2022, aprobar, en ambas sociedades, la
fusión por absorción de SERVICIOS Y RECURSOS DEL OESTE, S.L por CONDE
RODRIGO, S.A., en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión.

Esta operación es una fusión especial, sometida el Régimen del artículo 52,
apartado 1.º de la Ley 3/2009, el cual regula los supuestos asimilados a la
absorción de sociedades íntegramente participadas por los mismos socios (fusión
gemelar). Esta fusión por absorción implica que SERVICIOS Y RECURSOS DEL
OESTE, S.L., se extinguirá traspasando en bloque su patrimonio social a CONDE
RODRIGO, S.A., que sucederá a título universal en la totalidad de los derechos y
obligaciones a aquella, que quedará disuelta y extinguida sin liquidación como
consecuencia de este proceso. Asimismo, fueron aprobados por unanimidad de
todos los socios en ambas sociedades, el mismo día 28 de noviembre de 2022,
como balances de fusión de cada sociedad, los cerrados a 31 de octubre de 2022,
así como el Proyecto Común de Fusión. Se hace constar, a los efectos oportunos,
el derecho que asiste a todos los socios, a los acreedores, a los titulares de
derechos especiales y a los representantes de los trabajadores de las sociedades
que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los
balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se
fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de
la Ley 3/2009.
Ciudad Rodrigo, 30 de noviembre de 2022.- Administrador único de Conde
Rodrigo, S.A., Ceferino Santos Rubio, Administrador único Servicios y Recursos
del Oeste, S.L.,Juan María Santos Rubio.
ID: A220049081-1

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Las decisiones de fusionar ambas sociedades por todos los socios fueron
adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado
publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado el mismo en el
Registro Mercantil. Estando ambas sociedades íntegramente participadas, en la
misma proporción del capital social, por los mismos socios, la fusión se ha llevado
a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin
necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 49.1 de la Ley 3/
2009. En consecuencia, no procede establecer el tipo de canje de las
participaciones sociales, ni tampoco ampliar el capital social de la Sociedad
absorbente.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958