SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7914)
REYAL URBIS, S.A. (EN LIQUIDACIÓN) (SOCIEDAD ABSORBENTE) COMPLEJO INMOBILIARIO CASTELLANA 200, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 231

Lunes 5 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7914

REYAL URBIS, S.A. (EN LIQUIDACIÓN)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMPLEJO INMOBILIARIO CASTELLANA 200, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se
hace público que la Junta General de Accionistas de REYAL URBIS, S.A. (en
liquidación) (la "Sociedad Absorbente") y el Socio Único de COMPLEJO
INMOBILIARIO CASTELLANA 200, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") aprobaron,
con fecha 29 de noviembre de 2022, (i) el Proyecto Común de Fusión, (ii) los
respectivos Balances de Fusión, y (iii) la operación de fusión en sí misma (en los
mismos términos y condiciones que los recogidos en el referido Proyecto Común
de Fusión), de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la LME, en virtud
de la cual REYAL URBIS, S.A. (en liquidación) absorbe a COMPLEJO
INMOBILIARIO CASTELLANA 200, S.L.U., quedando la Sociedad Absorbida
disuelta y extinguida sin liquidación, incorporando todo su activo y pasivo a la
Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y
obligaciones de aquélla (la "Fusión").
De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la
Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de
Fusión en sus respectivos domicilios sociales.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un
(1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán
oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las
sociedades intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de
publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se
les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los
acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.
Madrid, 1 de diciembre de 2022.- Los administradores concursales de Reyal
Urbis, S.A. (en liquidación), BDO Auditores, S.L.P, debidamente representado por
D. Pablo Albert Albert y la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
debidamente representada por D. Francisco del Valle Jiménez y, el Administrador
Único de Complejo Inmobiliario Castellana 200, S.L.U., Reyal Urbis, S.A. (en
liquidación) debidamente representado por D. José Antonio Ruiz García.

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