SECCIÓN PRIMERA. Empresarios. Actos inscritos. (BORME-A-2022-231-02)
ALBACETE
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 231

Lunes 5 de diciembre de 2022

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SECCIÓN PRIMERA
Empresarios
Actos inscritos
ALBACETE

532250 - FINCA CASA APARICIO SOCIEDAD LIMITADA.
Constitución. Comienzo de operaciones: 3.11.22. Objeto social: Actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, en
particular:0121.- Cultivo de la vid; 01.- Agricultura, Ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. 0111.- Cultivo de cereales
(excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas. 0125.- Cultivo de otros árboles y arbustos. Domicilio: FINCA CASA APARICIO,
s/n 02694 (HIGUERUELA). Capital: 3.000,00 Euros. Nombramientos. Adm. Unico: GARCIA ARNEDO MIGUEL. Datos registrales.
T 1054, L 818, F 152, S 8, H AB 29712, I/A 1 (28.11.22).
532251 - GOLUJA INVERSION SOCIEDAD LIMITADA.
Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: GOMEZ NAVARRO MIGUEL. Nombramientos. Adm. Unico: GOMEZ LUJAN MIGUEL. Datos
registrales. T 997, L 761, F 150, S 8, H AB 18173, I/A 7 (28.11.22).
532252 - PROUSEROL SOCIEDAD LIMITADA.
Pérdida del caracter de unipersonalidad. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: ROMERO RODENAS BEATRIZ. Nombramientos.
Adm. Unico: BAUTISTA RODENAS GLORIA. Datos registrales. T 986, L 750, F 145, S 8, H AB 26343, I/A 3 (28.11.22).

cve: BORME-A-2022-231-02
Verificable en https://www.boe.es

532249 - NOVELEC LOS LLANOS SOCIEDAD LIMITADA.
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 7º.- El capital social es de TRESCIENTOS MIL EUROS dividido en 300.000, participaciones
sociales, números del 1 al 300.000, ambos inclusive, de UN EURO de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e
indivisibles, que no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, nidenominarse acciones. Eí capital
social. ARTICULO 7ºBIS.- La sociedad podrá crear participaciones sociales con la prestación accesoria de hacer, consistente en la
obligación de desempeñar un trabajo personal por parte de los socios titulares de dichas participaciones, de conformidadcon los
artículos 86 y siguientes de la Ley de Sociedades de Copital. Prestaciones accesorias: Los socios con participARTICULO 9º.- En las
transmisiones de participaciones regirá lo siguiente: 1)Transmisiones Inter Vivos: Para los socios con participaciones de Clase A, será
libre la transmisión voluntaria departicipaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge,
ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades perteneci. ARTICULO 12º.- La Junta GeneraL Los socios, reunidos en
Junta General debidamente convocada y constituida, decidirán, por las mayorías establecidas en estos Estatutos y en su defecto por
las de la Ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los ausentes, quedan
sometidos a los acuerdos válidamente adoARTICULO 12º bis. - Clases de juntas. Obligatoriedad de convocarlas. Las Juntas
Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. La Junta General Ordinario es la que debe reunirse dentro de los seis primeros
meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la
aplicación del resuARTICULO 12º TER. - Junta Universal. La Junta de socios quedará válidamente constituida para tratar cualquier
asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social, y los asistentes
acepten, por unanimidad, lo celebración de la reunión y el orden del día. Cumpliendo dichos requisitos podrán celARTICULO 13º.Organo Convocante y Forma de la convocatoria.1.- La junta será convocada por los Administradores de la Sociedad y, en su caso, por
los liquidadores. En el caso de Consejo de administración la Convocatoria de Junta la hará el Consejo mediante decisión adoptada en
el seno de este. 2.- Las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de com. ARTICULO 13º BIS. - Ningún socio podrá solicitar
el examen en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirven de soporte y de antecedente o las
cuentasanuales.. ARTICULO 13 TER. - Antelación de la convocatoria. Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de
la junta deberá existir un plazo de aí menos 15 días, salvo que una disposición legal exija un plazo superior.. ARTICULO 13QUATER. Adopción de acuerdos por la junta por escrito y sin sesión. 1. La Junta de socios podrá adoptar acuerdos sin sesión cumpliendo los
requisitos y el procedimiento que se establecen a continuación. 2. Requisitos. 2.1. Que los asuntos sobre los que se recabe el acuerdo
de la Junta sean susceptibles de voto simplemente afirmativo o negativo. ARTICULO 14º. - Lugar de celebración de la junta. Asistencia
a la mismo por medios telemáticos. 1.- La Junta General se celebrará en el término municipol donde lo sociedad tengo su domicilio. Si
en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio
social. 2.- La asistencia a lARTICULO 14º BIS.- Representación en las juntas generales de socios. 1.- Todo socio podrá ser
representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas Generales de socios. Además de por los medios establecidos en su
caso por lo legislación aplicable, la representación podrá conferirse por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de
coARTICULO 14º TER. - Voto a distancia anticipado en las juntas generales convocadas. 1.- Los socios podrán emitir su voto sobre los
puntos o asuntos contenidos en el Orden del Dia de la convocatoria de una Junta general de socios remitiéndolo, antes de su
celebración, además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, por escrito f. Otros conceptos: Creacion
de Dos Clases de Participaciones Sociales - Clase A y B - y consecuente modificación del artículo 7º de los Estatutos Sociales. Datos
registrales. T 1054, L 818, F 76, S 8, H AB 24206, I/A 6 (25.11.22).