SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7892)
AVIZOR INTERNACIONAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ADVANCED SOLUTIONS MARKETING ONLINE, S.L.U. AVIZOR HOLDINGS, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 230

Viernes 2 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7892

AVIZOR INTERNACIONAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ADVANCED SOLUTIONS MARKETING ONLINE, S.L.U.
AVIZOR HOLDINGS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"),
se hace público que, con fecha 30 de noviembre de 2022, el socio único de la
sociedad Avizor Internacional, S.L.U. (en adelante, "Avinter" o la "Sociedad
Absorbente") y la junta general de Avizor Holdings, S.L. (socio único de la
Sociedad Absorbente y, en adelante, "Holdings" o "Sociedad Absorbida") han
aprobado la fusión por absorción de Holdings y de Advanced Solutions Marketing
Online, S.L.U. (en adelante, "Asmol" o "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con
Holdings, las "Sociedades Absorbidas") por la Sociedad Absorbente, a través de la
cual las Sociedades Absorbidas quedarán extinguidas y la totalidad de su
patrimonio social se transmitirá, vía sucesión universal, a la Sociedad Absorbente
(las "Fusiones"). Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y
37 LME, el socio único de la Sociedad Absorbente (Holdings) y el socio único y
junta general de las Sociedades Absorbidas, en la misma fecha, aprobaron como
balances de fusión sus respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2021.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado de conformidad con el proyecto común
de fusión, redactado y suscrito conjuntamente por los órganos de administración
de la Sociedad Absorbente, Holdings y Asmol, con fecha 30 de junio de 2022, en
términos idénticos al proyecto de fusión (en adelante, el "Proyecto de Fusión").
Las Fusiones pueden acogerse al procedimiento simplificado previsto en el
artículo 49 LME y, en consecuencia:
(i). No son necesarias las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME en el
Proyecto de Fusión;
(ii). No es necesario el informe de administradores de conformidad con lo
previsto en el artículo 33 LME; no obstante, como a continuación se explicará, los
órganos de administración de Avinter y Holdings han elaborado un informe a los
efectos de lo previsto en el artículo 35.2 LME;
(iii). No es necesario el informe de experto independiente sobre el Proyecto de
Fusión con respecto a la Absorción Asmol; no obstante, como a continuación se
explicará, es necesario el informe de experto independiente respecto a la
Absorción Holdings, de conformidad con el artículo 35.3 LME;

(v). Si bien no es necesaria la aprobación de la fusión por las Sociedades
Absorbidas, la Absorción de Holdings se ha sometido a la aprobación de su junta
general por tratarse de una fusión inversa.
Resultan de aplicación las previsiones del artículo 42 LME al haber sido
adoptado el acuerdo de aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad
Absorbente y por unanimidad de votos en junta general universal de Holdings.
A la absorción de Holdings le son aplicables las previsiones especiales que

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(iv). No es necesario el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y