SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7891)
AVIZOR INTERNACIONAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) OFOPAR, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 230

Viernes 2 de diciembre de 2022

Pág. 9403

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7891

AVIZOR INTERNACIONAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
OFOPAR, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"),
se hace público que, con fecha 30 de noviembre de 2022, la junta general de la
sociedad Avizor Internacional, S.L. (en adelante, "Avinter o la "Sociedad
Absorbente") ha aprobado la fusión por absorción de Ofopar, S.L.U. (en adelante,
"Ofopar" o "Sociedad Absorbida") por la Sociedad Absorbente, a través de la cual
la Sociedad Absorbida quedará extinguida y la totalidad de su patrimonio social se
transmitirá, vía sucesión universal, a la Sociedad Absorbente (la "Fusión").
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 LME, la junta
general de la Sociedad Absorbente y el socio único de la Sociedad Absorbida, en
la misma fecha, aprobaron como balance de fusión su respectivo balance del
ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado de conformidad con el proyecto común
de fusión, redactado y suscrito conjuntamente por el consejo de administración de
la Sociedad Absorbente y el administrador único de la Sociedad Absorbida, con
fecha 30 de junio de 2022, en términos idénticos al proyecto de fusión (en
adelante, el "Proyecto de Fusión").
La efectividad de la Fusión se encuentra sujeta al cumplimiento de la condición
suspensiva consistente en la inscripción de la escritura de fusión por absorción de
las sociedades Avizor Holdings, S.L. y Advanced Solutions Marketing Online,
S.L.U. (como sociedades absorbidas) por parte de Avizor Internacional, S.L. (como
sociedad absorbente) en el Registro Mercantil de Madrid, de modo que Ofopar,
S.L. esté participada al 100 por 100 por Avizor Internacional, S.L.
Cumplida la condición suspensiva, encontrándose la Sociedad Absorbida
íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, la Fusión puede acogerse al
procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME y, en consecuencia:
(i). No son necesarias en el Proyecto de Fusión las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª
del artículo 31 LME, si bien en dicho Proyecto de Fusión se incluyen los
mencionados apartados -como no aplicables- con el objeto de mantener la
numeración prevista en dicho artículo para su contenido;
(ii). No es necesario el informe de administradores ni de expertos sobre el
Proyecto de Fusión;

(iv). No es necesaria la aprobación de la fusión por el socio único de la
Sociedad Absorbida.
Habiéndose adoptado el acuerdo de aprobación de la fusión por la junta
general de la Sociedad Absorbente y no siendo necesaria la aprobación de la
fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida, de acuerdo con el artículo 42
LME el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los
administradores sobre el Proyecto de Fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las

cve: BORME-C-2022-7891
Verificable en https://www.boe.es

(iii). No es necesario el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y