SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7853)
SKOOTIK MOBILE TECHNOLOGIES, SL (SOCIEDAD ESCINDIDA) KAIA INNOVATION, SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 228

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7853

SKOOTIK MOBILE TECHNOLOGIES, SL (SOCIEDAD ESCINDIDA)
KAIA INNOVATION, SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), en
relación con el artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se comunica que el 25 de
noviembre de 2022, la Junta General de Socios de la mercantil SKOOTIK MOBILE
TECHNOLOGIES, S.L. acordó por unanimidad la escisión parcial financiera sin
extinción de SKOOTIK MOBILE TECHNOLOGIES, S.L. (Sociedad escindida),
mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, constituido por
participaciones sociales que confieren la mayoría del capital social de una
sociedad, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación KAIA INNOVATION, S.L.
(Sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por
sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del
patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la Sociedad escindida las
participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación en la misma
proporción.
En virtud del artículo 42 LME, al haberse adoptado el acuerdo por la Junta
General de la Sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el
artículo 78 bis LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto
de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, todo
ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis LME.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad escindida las
participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 en relación con el
artículo 73.1 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores
de la Sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados,
así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los
términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha
de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión
parcial financiera.
Asimismo, se hace constar el derecho de información que corresponde a los
trabajadores sobre la escisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 LME.

ID: A220048221-1

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cve: BORME-C-2022-7853
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San Sebastian (Guipuzcoa), 25 de noviembre de 2022.- Administrador Unico,
Unai Martínez De Lizarduy Sturtze.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958