SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7844)
MONTAJES MECÁNICOS Y PUESTAS EN MARCHA J.R., S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AS PONTES DE RIVEIRA E PAZOS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 228

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7844

MONTAJES MECÁNICOS Y PUESTAS EN MARCHA J.R., S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AS PONTES DE RIVEIRA E PAZOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"),
se hace público que en virtud de las decisiones del socio único de la Sociedad
Absorbente de fecha 29 de noviembre de 2022 se aprobó la fusión de la Sociedad
Absorbente y la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40.1 y 42 de la LME, en los términos que resultan del proyecto común de
fusión, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 52.1 de la LME, en
relación con el artículo 49.1 del mismo texto legal. En consecuencia, no ha sido
necesaria la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2ª 6ª, 9ª y
10ª del artículo 31 LME, ni los informes de los órganos de administración de las
sociedades participantes, ni el informe de los expertos sobre el proyecto común de
fusión, ni el aumento de capital en la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la
fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.
La fusión implica la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la
Sociedad Absorbente, adquiriendo la Sociedad Absorbente, en bloque, por
sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad
Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión,
circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión
regulado en el artículo 42 LME, y se ha acordado sobre la base del proyecto
común de fusión suscrito por los respectivos órganos de administración de las
sociedades fusionadas. Por tanto, se hace constar que, de conformidad con el
mencionado artículo 42 LME no es preceptivo su depósito previo en el Registro
Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre el proyecto
común de fusión.
Se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores
de cada una de las sociedades participantes en la citada fusión, a obtener el texto
íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como de los respectivos balances de
fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se
encuentren en el supuesto del artículo 44 LME, de oponerse a la fusión en el plazo
y en los términos previstos en el citado precepto.

ID: A220048740-1

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cve: BORME-C-2022-7844
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de noviembre de 2022.- Voltan Technical Services, S.L.,
representada por D. Lars Becker, administrador único de la Sociedad Absorbente y
de la Sociedad Absorbida.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958