SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7851)
INVERSIONES DIAYUD, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GRUPO AYUDE-DÍAZ, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) GALPROAL 2022, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 228

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7851

INVERSIONES DIAYUD, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO AYUDE-DÍAZ, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
GALPROAL 2022, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA
CREACIÓN)

De conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/
2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria de carácter universal de socios de INVERSIONES DIAYUD, S.L.
(Sociedad Escindida), la Junta General Extraordinaria de carácter universal de
GRUPO AYUDE-DÍAZ, S.L. (Sociedad Beneficiaria) y la Junta General Universal
Constituyente de GALPROAL 2022, S.L. (Sociedad Beneficiaria a constituir como
consecuencia de esta escisión), han acordado por unanimidad, con fecha 15 de
septiembre de 2022, la escisión parcial sin extinción de INVERSIONES DIAYUD,
S.L. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma
una unidad económica y constituye una rama de actividad de arrendamientos, a
las sociedades beneficiarias, la preexistente GRUPO AYUDE-DÍAZ, S.L. y la
sociedad a constituir GALPROAL 2022, S.L., adquiriendo estas, por sucesión a
título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio
escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de
Escisión parcial de fecha 31 de agosto de 2022, que ha sido aprobado por la Junta
de ambas sociedades y suscrito por los miembros de los órganos de
administración de todas las sociedades intervinientes.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto
reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, las Sociedades Beneficiarias ha
aumentado su capital social, adjudicándose las nuevas acciones nominativas a la
totalidad a los socios de la Sociedad Escindida, en proporción a su participación en
el capital social.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de
escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de ambas sociedades,
siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la
LME.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y
Beneficiarias, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades
participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace
constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen
en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un
mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.
No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o
privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las

cve: BORME-C-2022-7851
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, los socios de las
sociedades que participan en la escisión han acordado por unanimidad que no es
necesario el informe emitido por un experto independiente.