SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7812)
OSONA AGRICOLA, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) KELLER GARTEN, S.L. UNIPERSONAL OSONA AGROALIMENTARIA, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDADES BENEFICIARIAS) DESPUJOL-SALADA CORPORACIO, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 227

Martes 29 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7812

OSONA AGRICOLA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
KELLER GARTEN, S.L. UNIPERSONAL
OSONA AGROALIMENTARIA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
DESPUJOL-SALADA CORPORACIO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Anuncio de Escisión Total
En cumplimiento de los establecido en el artículo 43, por remisión del artículo
73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales
de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público
que las Juntas Generales y Universales de las citadas sociedades y celebradas
todas de ellas el día 5 de septiembre de 2.022, aprobaron por unanimidad la
escisión total de Osona Agricola, S.L. -unipersonal-, que se extinguirá vía
disolución sin liquidación, mediante la transmisión de tres bloques patrimoniales,
uno a la sociedad preexistente Keller Garten, S.L. -unipersonal-, otro a la sociedad
preexistente Osona Agroalimentaria, S.L. -unipersonal-, y otro a la sociedad de
nueva creación, Despujol-Salada Corporacio, S.L. -unipersonal-, las cuales
adquirirán por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones
integrantes del patrimonio escindido.
El acuerdo de escisión total se ha adoptado con base en el Proyecto Común de
Escisión, aprobado por los órganos de administración de las sociedades
participantes de fecha 1 de septiembre de 2.022.
Al haberse adoptado el acuerdo de escisión mediante Junta universal y por
unanimidad de todos los socios de las sociedades participantes, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis LME no es necesario informe de
administradores sobre el Proyecto Común de Escisión ni informe de expertos
independientes, y, no es necesario publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la Ley.

Vic, 30 de septiembre de 2022.- Josep Ramisa Salada, persona física
designada por la compañía mercantil Torello Gestio, S.L., administradora única de
las compañías mercantiles Osona Agricola, S.L. -unipersonal-, Osona
Agroalimentaria, S.L. -unipersonal- y Keller Garten, S.L -unipersonal-.
ID: A220048421-1

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De acuerdo con los dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar
expresamente el derecho que corresponde a socios, acreedores y trabajadores de
las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados
y de los balances de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a
los acreedores de cada una de las sociedades partícipes en la escisión a oponerse
a la escisión durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último
anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958