SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7810)
MANUFACTURA INDUSTRIAL AZULEJERA, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) MAINLEGAZY, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN))
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 227

Martes 29 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7810

MANUFACTURA INDUSTRIAL AZULEJERA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MAINLEGAZY, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN))

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se
comunica que MANUFACTURA INDUSTRIAL AZULEJERA, S.L. (MAINZU), en
Junta General Extraordinaria de socios celebrada el 26 de noviembre de 2022,
adoptó el acuerdo de aprobación de la escisiónparcial de MAINZU, sin extinción de
la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte
de su patrimonio constituido por una unidad económica independiente consistente
en la tenencia y explotación de inmuebles, y lo traspasará en bloque por sucesión
universal a la sociedad beneficiaria de nueva creación MAINLEGAZY, S.L., que se
constituirá simultáneamente adquiriendo por sucesión universal todos los derechos
y obligaciones que integran el patrimonio escindido, y adjudicándose a los socios
de MAINZU la totalidad de las nuevas participaciones sociales de la sociedad
beneficiaria de nueva creación MAINLEGAZY, S.L.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida MAINZU
reduce los fondos propios en la cuantía necesaria.
Se hace constar que, en la medida en que la sociedad escindida y la sociedad
beneficiaria están participadas íntegramente y en la misma proporción por los
mismos socios, la escisión parcial se acoge al procedimiento simplificado
establecido en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de
la misma ley. En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 78 bis LME no
es necesario preparar informe de los administradores, ni informe de expertos
independientes sobre el proyecto de escisión, ni el Balance de escisión.
Asimismo, se hace constar que la escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo
con el Proyecto de escisión parcial suscrito y firmado por los administradores de la
sociedad parcialmente escindida que fue depositado en el Registro Mercantil de
Castellón el pasado 10 de octubre de 2022 y cuyo depósito fue publicado en el
Boletín Oficial del Registro Mercantil número 200, de fecha 19 de octubre de 2022.

Vila-Real, 28 de noviembre de 2022.- El Secretario del Consejo de
Administración de la Sociedad Escindida con el Visto Bueno de su Presidente, D.
Ramiro Flor Garcés y Don Ramiro Privato Flor Piñón.
ID: A220048441-1

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En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial
adoptado, así como el derecho de los acreedores de oponerse a la escisión parcial
en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a
contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión
parcial. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de
los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958