SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7774)
VECOR, S.A. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) VECOR PATRIMONIAL, S.L. (SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 226

Lunes 28 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7774

VECOR, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
VECOR PATRIMONIAL, S.L.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIA DE LA
ESCISIÓN)

Anuncio de escisión parcial
Conforme a lo dispuesto en los artículo 43.1 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por
remisión expresa del artículo 73 de la misma Ley, se hace público que la Junta
General Extraordinaria de carácter Universal de la sociedad VECOR, Sociedad
Anónima, celebrada el 11 de noviembre de 2022, acordó por unanimidad de sus
accionistas la escisión parcial, sin extinción de la sociedad VECOR, S.A., mediante
la transmisión en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio
que constituye una rama de actividad, a la Sociedad beneficiaria de nueva
creación VECOR PATRIMONIAL, Sociedad Limitada, adquiriendo todos los
derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
Habiéndose adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta General
Extraordinaria de carácter Universal y por unanimidad de todos los accionistas de
la Sociedad parcialmente escindida, atribuyéndose a dichos accionistas la totalidad
de las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de la Sociedad
parcialmente escindida, no es necesaria la publicación y depósito previo de los
documentos exigidos por la Ley 3/2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 42
y 78 bis de la misma. A pesar de ello y en aras de mayor información y
transparencia se ha optado por publicar y se ha depositado el proyecto de escisión
parcial. Se hace constar que el proyecto de escisión parcial aprobado incluye el
listado de elementos que componen la rama de actividad que se escinde a favor
de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace
constar el derecho que asiste a accionistas y acreedores de la sociedad a solicitar
y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance
de escisión parcial, y el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad
parcialmente escindida, a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos
en el citado artículo 44, por remisión del artículo 73 de la misma Ley, que podrá
ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de
publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión
parcial.
Madrid, 11 de noviembre de 2022.- Administrador Único, Antonio Porras Díaz.
ID: A220047848-1

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No obstante, el proyecto de escisión y los demás documentos e información a
que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009, se han puesto a disposición de los
accionistas y de los representantes de los trabajadores para su examen en el
domicilio de la Sociedad parcialmente escindida.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958