SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7770)
SOLER HISPANIA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) INDE2.0VESMENT, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 226

Lunes 28 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7770

SOLER HISPANIA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
INDE2.0VESMENT, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73.1 de la Ley 3/
2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en
adelante, la "LME") se hace público que con fecha 27 de julio de 2022,
Indevesment, S.L., socio único de Soler Hispania, S.L.U. (en adelante, la
"Sociedad Escindida") aprobó la escisión parcial de una unidad económica de su
patrimonio consistente en: (i) el 100 por 100 de las participaciones sociales en que
se divide el capital social de la mercantil Inde Truck, S.L.U. y; (ii) el 100 por 100 de
las participaciones sociales en que se divide el capital social de la mercantil Inde
Truck Renting, S.L.U.; y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad
beneficiaria de dicha escisión parcial, Inde2.0vesment, S.L.U. (en adelante, la
"Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá por sucesión universal la citada unidad
económica, adjudicando al socio único de la Sociedad Escindida, que también lo
es de la Sociedad Beneficiaria, las nuevas participaciones sociales de la Sociedad
Beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que éste tenía en el capital social
de la Sociedad Escindida. La escisión parcial se ha llevado a cabo en los términos
y condiciones del proyecto común de escisión parcial redactado y suscrito por los
órganos de administración de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria
con fecha 30 de junio de 2022.
En la medida en que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria son
sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único,
esto es, Indevesment, S.L., que dichas sociedades son sociedades de
responsabilidad limitada y que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por
unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la junta general
de socios de la Sociedad Escindida, la escisión parcial se ha aprobado de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 78.1 de la LME, por lo que,
entre otros, no ha sido preciso elaborar informe de los administradores ni informe
de experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni la publicación o
depósito del mismo.

En Valencia, 24 de noviembre de 2022.- Por Soler Hispania, S.L.U., Don Juan
José Soler Pedró en representación de Indevesment, S.L., administrador único de
la Sociedad Escindida, Por Inde2.0vesment, S.L.U., Don Juan José Soler Pedró,
en representación de Indevesment, S.L., administrador único de la Sociedad
Beneficiaria.
ID: A220048196-1

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Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de las
decisiones adoptadas y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de
oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un mes desde la
fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos
señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la
misma ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958