SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7750)
EL JARDÍN DE LA MORALEJA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CARPHANTE INVEST, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 226

Lunes 28 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7750

EL JARDÍN DE LA MORALEJA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARPHANTE INVEST, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se
hace público que, con fecha 18 de noviembre de 2022, la Junta General
Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad CARPHANTE INVEST, S.L. (la
"Sociedad Absorbida") y el socio único de la sociedad "EL JARDÍN DE LA
MORALEJA, S.L." (la "Sociedad Absorbente") han aprobado la fusión por
absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, lo que
implicará la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la
Sociedad Absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal, y la disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de
esta última.
La fusión tiene carácter de inversa impropia por cuanto la Sociedad Absorbida
es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en las que se divide
el capital social de la Sociedad Absorbente.
No procede elaborar los informes de los administradores y expertos
independientes del proyecto común de fusión inversa impropia. La fusión implicará
la pérdida de la unipersonalidad de la Sociedad Absorbente como única
modificación estatutaria. La fusión inversa impropia se realiza conforme al
procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 52 LME.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad
Absorbida y la Sociedad Absorbente a obtener el texto íntegro de los acuerdos de
fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados, así como el derecho que
asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente a
oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
En Madrid, 21 de noviembre de 2022.- El Administrador único de El Jardín de
la Moraleja, S.L., y de Carphante Invest, S.L., Don Enaut Joseba Saiz Zubeldia.

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