SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7768)
GF GESTIONES INMOBILIARIAS EUROPEAS, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) INMOEUROPEAS RUBÍ, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 226

Lunes 28 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7768

GF GESTIONES INMOBILIARIAS EUROPEAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INMOEUROPEAS RUBÍ, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("LME"), se hace público que la junta general de socios de la sociedad GF
INMOBILIARIAS EUROPEAS, S.L. (la "Sociedad Escindida") celebrada en fecha
25 de noviembre de 2022, con carácter universal, acordó, por unanimidad, la
escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de una sociedad de
responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará INMOEUROPEAS
RUBÍ, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), conforme al procedimiento establecido en
los artículos 42 y 78 bis de la LME y en los términos y condiciones expuestos en el
Proyecto de Escisión, suscrito en fecha 25 de noviembre de 2022 por el órgano de
administración de la Sociedad Escindida.
La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de
parte del patrimonio de la Sociedad Escindida constitutivo de la unidad económica
encargada de la gestión y administración de inmuebles de terceros realizada por la
Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se
hace constar de modo expreso el derecho que asiste a los socios y acreedores de
la Sociedad Escindida, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como,
el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha
del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores y obligacionistas de la
Sociedad Escindida. Se deja expresa constancia de que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 78 bis de la LME, no ha sido necesario la elaboración de un
balance de escisión.
Rubí, 25 de noviembre de 2022.- El administrador solidario de GF Gestiones
Inmobiliarias Europeas, S.L, Álvaro Gómez Cozas.

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