SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7746)
CARNES IBERICAS DEL NORTE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CARNICAS SAENZ, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 226

Lunes 28 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7746

CARNES IBERICAS DEL NORTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARNICAS SAENZ, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"),
se hace público que el Socio Único de las sociedades CARNES IBERICAS DEL
NORTE, S.L.U., y CARNICAS SAENZ, S.L.U., constituido en Junta General
Extraordinaria y Universal de Socios el día 24 de noviembre de 2022, ha acordado
la fusión y absorción de CARNICAS SAENZ, S.L.U. por CARNES IBERICAS DEL
NORTE, S.L.U.
Dicha operación de fusión por absorción se aprobó con las menciones
recogidas en el Proyecto Común de Fusión, de fecha 24 de noviembre de 2022,
redactado y suscrito por los administradores solidarios de ambas sociedades,
aprobándose asimismo el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la
fusión, no habiendo sido necesario la publicidad del Proyecto Común de Fusión ni
el depósito en el Registro Mercantil al haber sido adoptados los acuerdos de fusión
de forma unánime por la totalidad de los socios de cada una de las sociedades que
participan en la fusión, como establece el artículo 42 de la LME.
Se trata de una fusión especial entre sociedades hermanas, asimilable a la
absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que la sociedad
absorbente y la sociedad absorbida son sociedades íntegramente participadas de
forma directa por el mismo socio. En consecuencia puede llevarse a cabo por el
procedimiento abreviado previsto en el artículo 49.1 por remisión del artículo 52.1
de la LME, que determina la no necesidad de incluir en el proyecto de fusión las
menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

En cumplimiento con el artículo 43.1 de la LME se hace constar el derecho que
asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y
balance. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME,
se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la
fecha de publicación del último anuncio de fusión, asiste a los acreedores de cada
una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho
artículo.
Astigarraga, 25 de noviembre de 2022.- Los Administradores Solidarios de
Carnes Ibéricas del Norte, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de Cárnicas Saenz,
S.L.U. (Sociedad Absorbida), Juan (Jon) Gorostiaga Iraola y Francisco de Borja
Zubiaurre Bermejo.
ID: A220048292-1

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La fusión por absorción se realizará mediante la integración de ambos
patrimonios e implicará la extinción de CARNICAS SAENZ, S.L.U., y la transmisión
en bloque de su patrimonio social a CARNES IBERICAS DEL NORTE, S.L.U., la
cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de
CARNICAS SAENZ, S.L.U. Este proceso de integración se desarrolla sin
ampliación de capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención
de experto. Tampoco será necesaria la emisión del informe de los administradores
ni de experto independiente a que se refieren los artículos 33 y 34 de la LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958