SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7570)
MEGAMOTOR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CARRERA MOTOR, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 223

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7570

MEGAMOTOR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARRERA MOTOR, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se publica que, las
Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas el 17 de noviembre de
2022 aprobaron por unanimidad el acuerdo de fusión impropia por absorción, en
virtud del cual la sociedad "Megamotor, S.L." absorbe a la sociedad "Carrera
Motor, S.A.", con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la
sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y
consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad
absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia
suscrito el día 16 de noviembre de 2022 por los órganos de administración de las
sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de todas las
sociedades implicadas en la operación.
La fusión tiene el carácter de impropia por cuanto Megamotor, S.L (Sociedad
Absorbente) es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en las
que se divide el capital social de Carrera Motor, S.A (Sociedad Absorbida) y de
acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 3/2009, no procede establecer
tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la
sociedad absorbente, ni tampoco procede elaborar los informes de los
administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia.
La fusión impropia se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime
de fusión regulado en el artículo 42 la Ley 3/2009, por tanto, se hace constar que
no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro
Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que
corresponde a los acreedores, que deberá ser ejercitado durante el plazo de un
mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Santander, 17 de noviembre de 2022.- José Manuel Vidal de la Peña LópezTormos, Administrador Mancomunado, actuando como Secretario de Megamotor,
S.L, Y Fernando Vidal de la Peña López-Tormos, Administrador Mancomunado,
actuando como Secretario de Carrera Motor, S.A.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958