SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7330)
WORLD CONTROL TECHNOLOGIES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) NIKBUT, N.V (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 219

Jueves 17 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7330

WORLD CONTROL TECHNOLOGIES, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NIKBUT, N.V
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de acuerdo unánime de fusión
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas
Generales Extraordinarias y Universales de las compañías «World Control
Technologies, Sociedad Limitada Unipersonal» (sociedad absorbente), y «NIKBUT
NV» (sociedad absorbida) aprobaron por unanimidad, en sus reuniones celebradas
el 28 de julio de 2022, la fusión por absorción de «Nikbut, NV» por « World Control
Technologies, Sociedad Limitada Unipersonal» y la transmisión en bloque, a título
universal, de todo el patrimonio de la sociedad absorbida (Nikbut, NV) a la
sociedad absorbente «World Control Technologies, Sociedad Limitada
Unipersonal», que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y
obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de fusión se aprobó en los términos previstos en el proyecto común
de fusión formulado y aprobado por los administradores de ambas sociedades y se
han depositado en el domicilio social los documentos exigidos por la Ley y el
informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los acreedores de las
sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que les
asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un
mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se
aprueba la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 66.2 de la misma norma, los
acreedores que ejerciten su derecho de oposición, podrán obtener garantía
bancaria de sus créditos, derecho que ejercitarán en el domicilio de la sociedad
absorbente.
Mos, 15 de noviembre de 2022.- Administradora Única de World Control
Technologies, Sociedad Limitada Unipersonal, Albertina Moreira de Oliveira Alves.

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