SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7337)
SYBARYS MH, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) ECOINMO INVESTMENTS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 219

Jueves 17 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7337

SYBARYS MH, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ECOINMO INVESTMENTS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por
remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 14.11.2022, la
Junta General Extraordinaria y Universal de "SYBARYS MH, S.L." (la "Sociedad"),
ha aprobado por unanimidad la escisión parcial financiera de la Sociedad a favor
de una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada ECOINMO
INVESTMENTS, S.L., de conformidad con el procedimiento previsto en los
artículos 42, 73 y 78 bis LME y en los términos y condiciones que resultan del
Proyecto de Escisión Parcial Financiera formulado por el órgano de administración
de la Sociedad en fecha 31.10.2022 (la "Escisión").
La Escisión implica la transmisión en bloque, por sucesión universal, de parte
del patrimonio de la Sociedad, constitutiva de una unidad económica
independiente – las participaciones sociales en la mercantil "ECOINMO REAL
ESTATE, S.L." – a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación; la
atribución de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria a los socios
de la Sociedad, en proporción a su participación en el capital social; y la reducción
del capital social y de las reservas de la Sociedad en la cuantía necesaria.
En virtud de los dispuesto en los artículos 42 y 73 LME, al haberse aprobado la
Escisión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad, y
por el procedimiento del artículo 78 bis LME, no es necesario publicar o depositar
previamente el proyecto de escisión, ni preparar informe de los administradores
sobre dicho proyecto, ni informe de expertos independientes, ni balance de
escisión. La Escisión se acoge al procedimiento simplificado del artículo 49.1 LME
por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 LME, puesto que las sociedades
intervinientes están participadas íntegramente y de forma directa por los mismos
socios y en la misma proporción.
Se ha puesto a disposición de los socios y trabajadores de la Sociedad de la
documentación prevista en el artículo 39 LME. Se hace constar el derecho que
asiste a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del
acuerdo de Escisión adoptado, y el derecho de oposición que corresponde a los
acreedores de la Sociedad en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44
LME.

ID: A220046336-1

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Maracena (Granada), 15 de noviembre de 2022.- Administrador único,
Francisco Javier Moreno Hidalgo.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958