SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7319)
INVERSIONES PANTRIGUEIRA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) DESARROLLO Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 219

Jueves 17 de noviembre de 2022

Pág. 8757

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7319

INVERSIONES PANTRIGUEIRA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DESARROLLO Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, SOCIEDAD
LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión por absorción.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo la
"Ley"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios, reunida con
carácter universal, de Desarrollo y Sistemas Constructivos, Sociedad Limitada
(Sociedad absorbida) y el Socio Único de Inversiones Pantrigueira, Sociedad
Limitada (Sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen
atribuidas, han aprobado por unanimidad de sus socios, con fecha 1 de septiembre
de 2022, el acuerdo de fusión de Inversiones Pantrigueira, Sociedad Limitada y de
Desarrollo y Sistemas Constructivos, Sociedad Limitada por absorción de esta
última por la primera, produciéndose la extinción vía disolución sin liquidación de la
Sociedad absorbida, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio
social a la Sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los
derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, llevando a cabo la oportuna
ampliación del capital social de la Sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos previstos en el Proyecto
Común de Fusión, redactado y suscrito por todos los administradores de ambas
sociedades con fecha 30 de junio de 2022, y que ha resultado aprobado por la
Junta General Extraordinaria de socios, reunida con carácter universal, de la
Sociedad absorbida y por el Socio Único de la Sociedad absorbente, y se realiza
conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión, regulado en el artículo
42 de dicha Ley. En consecuencia, se hace constar que, de conformidad con el
artículo 42 de la Ley, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil,
ni la elaboración del informe de los administradores sobre el Proyecto Común de
Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados y los balances de fusión.
Se hace constar igualmente que los acreedores de cada una de las sociedades
podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación
del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 de la
Ley.

cve: BORME-C-2022-7319
Verificable en https://www.boe.es

La fusión se ha aprobado sobre los balances de ambas sociedades
intervinientes cerrados a fecha 31 de diciembre de 2021, aprobados previamente
por unanimidad por la Junta General Extraordinaria de socios, reunida con carácter
universal, de la Sociedad absorbida y por el Socio Único de la Sociedad
absorbente, no precisando verificación por auditor de cuentas en virtud del artículo
37 de la Ley, por no encontrarse sometidas a la obligación de auditoría ninguna de
las sociedades intervinientes. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 de la
Ley, no es necesaria la intervención de experto independiente.