SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7332)
HERLOGAS, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) HERLOGAS PATRIMONIO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 219

Jueves 17 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7332

HERLOGAS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HERLOGAS PATRIMONIO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Escisión parcial
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la "Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles" (LME),
por remisión del artículo 73 de la misma Ley, se hace público que con fecha 11 de
Noviembre de 2022, las Juntas Generales Universales de la sociedad "Herlogas,
S.A." (Sociedad Escindida) y de la Sociedad "Herlogas Patrimonio, S.L." (Sociedad
beneficiaria) aprobaron por unanimidad la escisión parcial de una parte del
patrimonio de "Herlogas, S.A." (Sociedad escindida) y su traspaso a la sociedad
"Herlogas Patrimonio, S.L." (Sociedad beneficiaria) quien adquirirá por sucesión a
título universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el
patrimonio escindido, que forma una unidad económica autónoma, todo ello de
conformidad con el proyecto de escisión parcial de unidad económica suscrito por
los órganos de administración en fecha 26 de Junio de 2022.
Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por
unanimidad de todos los socios en ambas sociedades, no ha sido necesario
publicar o depositar previamente los documentos exigidos por Ley, ni han sido
necesarios los informes de expertos independientes (por haberse acordado
expresamente por ambas Juntas Generales Universales), ni el informe de los
Administradores
Se hace constar, en cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, el
derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la
escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los
Balances de la escisión parcial, así como el derecho de oposición que corresponde
a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante
el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del
acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial. Igualmente se hace constar la
puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace
referencia el artículo 39 de la LME.
Bilbao (Bizkaia), 11 de noviembre de 2022.- Administrador único de la sociedad
escindida y de la sociedad beneficiaria, Don Herminio Antonio López Llorca.

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