SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7273)
EUROCOYAL, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) FLOAL INVEST, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 218

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7273

EUROCOYAL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
FLOAL INVEST, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"),
por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta
General Extraordinaria de socios, celebrada el día 30 de junio de 2022 con
carácter universal, de la sociedad EUROCOYAL, S.L. (la "Sociedad Escindida")
aprobó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida
en virtud de la cual transmitirá en bloque por sucesión universal la parte de su
patrimonio que constituye una unidad económica independiente consistente en la
tenencia y explotación de inmuebles (la "Rama de Actividad"), a favor de la
sociedad FLOAL INVEST, S.L. ("Sociedad Beneficiaria") que se constituirá
simultáneamente y adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y
obligaciones que integran la Rama de Actividad (la "Escisión Parcial"), recibiendo
los socios de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales en
que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria en proporción a su
respectiva participación en el capital de la primera, todo ello en los términos
establecidos en el proyecto de escisión parcial formulado y suscrito por el Consejo
de Administración de la Sociedad Escindida el día 29 de junio de 2022.
Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida reducirá su
capital social en la cuantía necesaria y modificará el correspondiente artículo de
sus estatutos sociales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, por remisión del
artículo 73 del mismo texto legal, el acuerdo de Escisión Parcial se ha adoptado sin
necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley,
al haberse aprobado el acuerdo por unanimidad.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 de la LME, se hace constar
el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a
obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión en el
domicilio social de la Sociedad Escindida, así como el derecho de sus acreedores
a oponerse a la escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la
LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último
anuncio de escisión parcial.
Barcelona, 11 de noviembre de 2022.- El Secretario del Consejo de
Administración de Eurocoyal, S.L, Don Francisco Javier Albareda Florensa.
ID: A220046122-1

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Así mismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.bis
de la LME al adjudicarse a los socios de la Sociedad Escindida la totalidad de las
nuevas participaciones sociales representativas del capital social de la Sociedad
Beneficiaria en proporción a su respectiva participación en el capital de la Sociedad
Escindida, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de
escisión ni el informe de expertos independientes.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958