SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7223)
SOMAUTO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SOMAUTO ARRENDAMIENTOS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 217

Martes 15 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7223

SOMAUTO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SOMAUTO ARRENDAMIENTOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 y en el artículo 70 y
siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles, en relación con el artículo 318 y siguientes del Real
Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de la entidad "SOMAUTO, S.L.", celebrada el pasado 30
de junio de 2022, ha aprobado por unanimidad la operación de escisión parcial en
virtud de la cual la entidad "SOMAUTO, S.L." escindirá, sin disolverse, la unidad
económica constituida por determinados elementos del activo y del pasivo de un
sector de su actividad, mediante reducción del capital social con amortización de
participaciones sociales, para su aportación en bloque a la entidad de nueva
creación denominada "SOMAUTO ARRENDAMIENTOS, S.L.", en los términos del
proyecto de escisión de fecha 1 de junio de 2022, aprobado, igualmente, por la
mencionada compañía en la referida Junta de 30 de junio de 2022. Asimismo, se
aprobó el balance de escisión de la sociedad escindida, cerrado a 31 de diciembre
de 2021.
A partir del 1 de octubre de 2022, todas las operaciones realizadas por la
sociedad escindida relativas a la unidad económica segregada se considerarán
efectuadas, a efectos contables, por cuenta de sociedad beneficiaria.
La escisión se acogerá al régimen fiscal especial del Capítulo VIII del Título VII
del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y
acreedores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo
adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que podrán
ejercer, en el plazo y términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Madrid, 1 de noviembre de 2022.- El consejero delegado de Somauto, Antonio
Bautista González.

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