SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7221)
F.J CARRALÓN, S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA) F.J CARRALÓN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) CARRALOGA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 217

Martes 15 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7221

F.J CARRALÓN, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
F.J CARRALÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
CARRALOGA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME", se hace público
que la Junta General Extraordinaria y Universal de "F.J. CARRALÓN, S.L."
celebrada el 4 de noviembre de 2022, acordó por unanimidad aprobar la escisión
total, consistente en el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a dos
sociedades beneficiarias de la escisión CARRALOGA S.L. y F.J CARRALON, S.L.,
quienes adquirirán por sucesión, a título universal, todos los derechos y
obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello de acuerdo con el
Proyecto de escisión total suscrito al efecto, de forma conjunta, por los
Administradores de las Sociedades que participan en la escisión.
En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión
total en Junta Universal y Extraordinaria y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad totalmente escindida, F.J CARRALÓN, S.L., y de la sociedad beneficiaria
de la escisión, CARRALOGA, S.L., en relación con lo dispuesto en el artículo 73
del mismo texto legal, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto
de escisión, ni es necesario el informe de los Administradores o expertos
independientes. No obstante, lo anterior, se ha informado debidamente a los
trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión parcial proyectada y, en
particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios, acreedores y
trabajadores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro de los
acuerdos de escisión total adoptados. Asimismo, se hace constar que los
acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercer su derecho de
oposición en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009, en el plazo
de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.
Cerceda, 5 de noviembre de 2022.- D. Juan Antonio Carralón López y D. Óscar
Carralón Gallego, Presidente y Secretario del Consejo de Administración
respectivamente de F.J Carralón S.L y Carraloga, S.L.

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