SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2022-7234)
CANARYWEB S.L.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 217

Martes 15 de noviembre de 2022

Pág. 8660

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL

7234

CANARYWEB S.L.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de
Capital, se comunica que, con fecha 28 de marzo de 2022, la Junta Extraordinaria
de socios de la mercantil "CANARYWEB S.L.", debidamente convocada, acordó
por mayoría del 94,67% del capital social, entre otros acuerdos, la ampliación de
capital social, en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.283,85 €), mediante la emisión
de 76 nuevas participaciones ordinarias de 30,0506 euros de valor nominal cada
una de ellas, numeradas de la trescientos uno (301) a la trescientos setenta y seis
(376), ambas inclusive, íntegramente desembolsadas y de las mismas
características que las hasta ahora existentes.
Los socios tienen derecho a asumir un número de participaciones sociales
emitidas en igual proporción que la que ostentaban antes del aumento de capital.
Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente durante el plazo de
un (1) MES desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las
nuevas participaciones sociales en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
Durante el mencionado plazo, los socios deberán, en su caso, comunicar por
escrito al órgano de administración de la Sociedad su voluntad de asumir las
participaciones sociales emitidas que les corresponda o en la cantidad en la que
quieran participar en el aumento de capital, acreditando su desembolso en la
cuenta corriente de la Sociedad.
Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente, el
órgano de administración ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios
que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en quince días. Si
existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas
se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la
Sociedad.
Si el aumento del capital social no se ha desembolsado íntegramente dentro
del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía
desembolsada. Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, el
órgano de administración dará nueva redacción a los estatutos sociales a fin de
recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderá
facultado por el acuerdo de aumento.
Santa Cruz de Tenerife, 8 de noviembre de 2022.- Los Consejeros Delegados
Mancomunados, Don Francisco Javier Rodríguez González y Don Patricio García
Báez.

cve: BORME-C-2022-7234
Verificable en https://www.boe.es

ID: A220045389-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958