SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7193)
ADUNA 2021, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ALMACEN CENTRAL DE LIBRERÍA A C L, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA) DISTRIBUCIONES PEDAGÓGICAS 2006, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA) DISTRIBUCIONS PEDAGOGIQUES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 217

Martes 15 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7193

ADUNA 2021, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALMACEN CENTRAL DE LIBRERÍA A C L, S.L.U. (SOCIEDAD
ABSORBIDA)
DISTRIBUCIONES PEDAGÓGICAS 2006, S.L.U. (SOCIEDAD
ABSORBIDA)
DISTRIBUCIONS PEDAGOGIQUES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"),
se hace público que, en fecha 4 de noviembre de 2022, el Accionista Único de
ADUNA 2021, S.A.U. (anteriormente denominada EUSKAL KULTURGINTZA,
S.A.U.) (la "Sociedad Absorbente"), en el ejercicio de las competencias propias de
la Junta General de Accionistas, ha acordado aprobar la fusión por absorción de
las sociedades íntegramente participadas al 100%, esto es, ALMACEN CENTRAL
DE LIBRERÍA A C L, S.L.U.; DISTRIBUCIONES PEDAGÓGICAS 2006, S.L.U.; y
DISTRIBUCIONS PEDAGOGIQUES, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), según
se establece en el artículo 23.2 de la LME sin perjuicio de las particularidades
estipuladas en el artículo 49 de la LME para fusiones por absorción de sociedades
íntegramente participadas, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30
de mayo de 2022 con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y
adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.
La fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto común de Fusión redactado
por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la
fusión con fecha 30 de mayo de 2022, y la fusión se realiza de conformidad con lo
previsto en el artículo 49 de la LME al tratarse de una fusión por absorción en la
que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones
sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas. La fusión, por
tanto, tiene carácter de impropia, al estar las Sociedades Absorbidas íntegramente
participadas por la Sociedad Absorbente y, por tanto, simplificada en cuanto al
cumplimiento de ciertos requisitos formales, tal y como dispone el citado artículo 49
de la LME.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión
se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las Sociedades
o en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y sin
informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión, por haberse
aprobado el acuerdo de fusión de forma unánime por el Accionista Único de la
Sociedad Absorbente.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y a todos los
acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro
de los acuerdos de Fusión adoptados y de los respectivos Balances de Fusión, así
como del derecho de todos los acreedores de cualquiera de las sociedades
participantes a oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente
previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del

cve: BORME-C-2022-7193
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En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los
informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión (iii) el aumento
de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por las
Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.