SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7167)
TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) TRANSPORTS MARSOL 88, S.L. BASCULANTS MIKI MARSOL, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 216

Lunes 14 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7167

TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
TRANSPORTS MARSOL 88, S.L.
BASCULANTS MIKI MARSOL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Anuncio de escisión total no proporcional
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del
artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de la sociedad TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L.
(sociedad escindida), celebrada el día 24 de octubre de 2022, acordó por
unanimidad la escisión total no proporcional de la misma con división total de su
patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por
sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución:
TRANSPORTS MARSOL 88, S.L. y BASCULANTS MIKI MARSOL, S.L.
(sociedades beneficiarias).
Sirve de base para esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de
agosto de 2022 y aprobado por la misma Junta de la sociedad escindida de forma
unánime.
La escisión total no proporcional implicará la transmisión por sucesión universal
de todo el patrimonio de la sociedad escindida, que quedará disuelta y extinguida,
en dos bloques, a favor de las sociedades beneficiarias que se constituyen al
efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la escindida, en los
términos del proyecto de escisión total no proporcional suscrito por los
administradores solidarios de la sociedad escindida.

Manresa, 24 de octubre de 2022.- Administradores solidarios, Manel y Miguel
Marsol Martínez.
ID: A220044938-1

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Los socios de la escindida participarán en el capital social de las sociedades
beneficiarias creadas en proporción distinta en que participaban en la sociedad
escindida. El acuerdo de escisión total no proporcional ha sido aprobado de forma
unánime por parte de la Junta General de la sociedad escindida, por lo que, según
prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo
del proyecto de escisión total. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y
acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y el balance de escisión. Asimismo, se hace constar el
derecho que corresponde a los acreedores de la sociedad escindida que participan
en la escisión a oponerse a la escisión total durante el plazo de un mes a contar
desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello en los términos
previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958