SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7166)
SERVICIOS LIBERTADOR, S.L., (SOCIEDAD ESCINDIDA) TECPETROL SERVICIOS, S.L.U., SERTECPET E&P, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 216

Lunes 14 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7166

SERVICIOS LIBERTADOR, S.L.,
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TECPETROL SERVICIOS, S.L.U.,
SERTECPET E&P, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 por remisión del artículo 73
de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 2 de
noviembre de 2022, los socios únicos de las sociedades TECPETROL
SERVICIOS, S.L.U. y SERTECPET E&P, S.L.U., así como la junta general
extraordinaria y universal de socios de la sociedad SERVICIOS LIBERTADOR,
S.L. aprobaron sin reservas de ninguna clase, la operación de escisión total en
virtud de la cual SERVICIOS LIBERTADOR, S.L., se extingue vía disolución sin
liquidación mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes para
su traspaso en bloque por sucesión universal a favor de TECPETROL
SERVICIOS, S.L.U. y SERTECPET E&P, S.L.U., como sociedades beneficiarias
de la escisión, en los términos del proyecto común de escisión debidamente
redactado y suscrito por todos los miembros de los órganos de administración de
cada una de las sociedades participantes en la escisión con fecha 30 de junio de
2022, sirviendo como balances de escisión de todas las sociedades los cerrados a
fecha 31 de diciembre de 2021, debidamente formulados y aprobados.
La fecha de efectos contables de la escisión se ha fijado en el día 1 de enero
de 2022.
A estos efectos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 por remisión
del artículo 73 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a
los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes
en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y
de los respectivos balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición
en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que participan en
la escisión. Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición
que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en
la escisión en los términos previstos en el artículo 44 por remisión del artículo 73
de la LME.
En Madrid, 11 de noviembre de 2022.- D. Gonzalo de Benito Fernández,
Secretario del consejo de administración de Servicios Libertador, S.L.

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