SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7165)
SAMYL FACILITY SERVICES, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) LA CANDAMIA CORPORATE FINANCES, S.L. LEOGRUP 58, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 216

Lunes 14 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7165

SAMYL FACILITY SERVICES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LA CANDAMIA CORPORATE FINANCES, S.L.
LEOGRUP 58, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, "LME") por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público
que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Samyl Facility Services, S.L."
(la "Sociedad Escindida"), celebrada el 29 de junio de 2022, y la Junta General
Extraordinaria y Universal de "La Candamia Corporate Finances, S.L.", celebrada
el de 29 junio de 2022, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción
de la Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de una parte de su
patrimonio social a dos sociedades beneficiarias, (i) la sociedad beneficiaria
preexistente "La Candamia Corporate Finances, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria
Preexistente") y (ii) la sociedad beneficiaria de nueva creación "LEOGRUP 58,
S.L." (sociedad a constituir en el momento de elevación a público del acuerdo de
escisión) (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), adquiriendo éstas por
sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del
patrimonio escindido (rama de actividad inmobiliaria y rama de actividad financiera,
respectivamente) y adjudicando a los socios de la Sociedad Escindida las
participaciones sociales de las sociedades beneficiarias, todo ello de conformidad
con el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por los órganos de
administración de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria Preexistente.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
administradores sobre el proyecto de escisión parcial, dado que el acuerdo de
escisión ha sido aprobado por en Junta universal y por unanimidad de los socios
de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria Preexistente, siendo de
aplicación el artículo 42 LME, en relación con el artículo 73.1 LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha visto
reducidos sus fondos propios de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria
Preexistente ha aumentado su capital social, adjudicándose las nuevas
participaciones a la totalidad de los socios de la Sociedad Escindida, en proporción
a su participación en el capital social, y sin necesidad de compensación en
metálico.
A los efectos de los artículos 43 y 44 LME se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los socios y acreedores participantes en la escisión parcial de

cve: BORME-C-2022-7165
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, para el caso de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación, al
haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por
unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y por el procedimiento
simplificado previsto en el artículo 78 bis LME, atribuyéndose a los socios de la
Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de
Nueva Creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de
aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de
escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de
escisión.